REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Ejecucion del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 13 de Septiembre de 2004
194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL : EL01-P-2001-000111
ASUNTO : EL01-P-2001-000111


AUTO DE ACUMULACION DE PENAS Y NUEVO COMPUTO DE LAS MISMAS

Observa este Tribunal, que en fecha 15-06-04, le fué dictada Sentencia Condenatoria al Penado: JOSE ADONAY JEREZ RIVAS, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad N° 9.984.238, de este domicilio, y actualmente recluído en el Internado Judicial de este estado, por el Tribunal de Control N° 04, a sufrir la pena de: DOS (2) AÑOS DE PRESIDIO, por el delito de: ROBO GENERICO, previsto y sancionado en el Artículo 457 del Código Penal, en la causa: EJO1-P-1999-00013. Y en fecha: 16-10-01, EL TRIBUNAL DE JUICIO N° 02, DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS lo condenó a cumplir la pena de: OCHO (08) AÑOS DE PRESIDIO, por la comisión del delitos de: ROBO AGRAVADO, previstos y sancionados en el Artículo 460 del Código Penal , en la causa signada con el N° EP01-P-2001-000111. En consecuencia conforme a lo previsto en el Artículo 479, Ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal y a lo establecido en los artículos 97, en relación con el artículo 86 ambos del Código Penal, este Tribunal para pronunciarse observa:

PRIMERO: La acumulación procedente en la causa seguida por este Tribunal al Penado: JOSE ADONAY JEREZ RIVAS, por la comisión del delito de: ROBO GENERICO, previsto y sancionado en el Artículo 457, del Código Penal, donde se le condena a cumplir la pena de: DOS (2) AÑOS DE PRESIDIO, según Sentencia dictada por el Tribunal de CONTROL N° 04, de fecha: 15- 06- 04 y posteriormente en fecha: 16-10-01, fue Condenado nuevamente por el Tribunal de Juicio N° 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas por la comisión del delito de: ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el Artículo 460, a cumplir la pena de: OCHO (08) AÑOS DE PRESIDIO.-

SEGUNDO: De conformidad con lo establecido en el Artículo 479, ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal es competente para conocer la acumulación de las penas. En consecuencia se ACUERDA ACUMULAR LAS PENAS en las causas Nros: EJO1-P-1999-000013 y ELO1-P-2001-000111, las cuales ya fueron acumuladas, llevadas por este Tribunal, pues en las mismas aparece como penado: JOSE ADONAY JEREZ RIVAS.-

TERCERO: De conformidad con lo establecido en el Artículo 97, en relación con el Artículo 86 del Código Penal, por cuanto se observa que en las dos causas se condenó al referido penado por el mismo delito y le fué impuesta la misma pena, se toma como delito mas grave el primer delito cometido que es el de: ROBO AGRAVADO, donde se le impuso una pena de:OCHO (8) AÑOS DE PRESIDIO, por lo tanto se le aumenta las dos terceras de la pena impuesta por el delito de: ROBO GENERICO, donde se le impuso una pena de DOS (02) AÑOS DE PRESIDIO, aplicando el mencionado artículo , nos da una pena de : UN (1) AÑO Y CUATRO (4) MESES , que sumados A LA PENA DEL DELITO MAS GRAVE nos dá un total de: NUEVE (9) AÑOS Y CUATRO (04) MESES DE PRESIDIO; pena esta sobre la cual y de conformidad con lo establecido en el Artículo 482 último aparte del Código Orgánico Procesal Penal, se procede a realizar UN NUEVO COMPUTO.

CUARTO: Que en la Causa N° EJ01-P-1999-000013, el penado: JOSE ADONAY JEREZ RIVAS, fué condenado por el Tribunal Cuarto de Control en lo Penal, a sufrir la pena de: DOS (02) AÑOS DE PRESIDIO, por la comisión del delito de: ROBO GNERICO siéndo DETENIDO PREVENTIVAMENTE el día: 22-05- 99 hasta el día: 08-12-99, fecha en que se concedió el Beneficio de Suspensión Condicional del Proceso , por lo que el mencionado penado permaneció en prisión por el lapso de: SEIS (6) MESES Y DIECISEIS (16) DIAS y se CONDENO por haber cometido un nuevo delito .-

QUINTO: Posteriormente en fecha: 15-08-01, fué DETENIDO NUEVAMENTE, por el delito de: ROBO AGRAVADO, según expedienteN° EL01-P-2001-000111, siendo condenado por el Tribunal de Juicio N° 02 del Circuito Judicial del Estado Barinas, a cumplir la pena de: OCHO (08) AÑOS DE PRESIDIO, por lo que ha permanecido en prisión hasta el día de hoy 13-09-04, por el lapso de: AÑOS (03) AÑOS, Y VEINTINUEVE (29) DIAS, MAS REDENCION DE FECHA 07-04-03 DE SIETE (7) MESES, CINCO (5) DIAS Y DOCE (12) HORAS, NOS DA UN TOTAL DE TRES (3) AÑOS, OCHO (8) MESES, CUATRO (4) DIAS Y DOCE (12) HORAS.


SEXTO: Por lo que el Penado: JOSE ADONAY JEREZ RIVAS, ha permanecido en prisión en total hasta el día de hoy: 13-09-04, por el lapso de: CUATRO (04) AÑOS, (02) MESES, VEINTE (20) DIAS Y DOCE (12) HORAS, de la acumulación de penas hechas por los delitos antes mencionados, que dá un total de: NUEVE (9) AÑOS, Y CUATRO (4) MESES DE PRESIDIO, que sería la pena que va a cumplir dicho penado. POR LO QUE LE FALTA POR CUMPLIR: CINCO (05) AÑOS, UN (01) MESES Y NUEVE (09) DIAS. - Que el penado de auto no se hace merecedor de ninguno de lo beneficios otorgados por la Ley, en virtud de haber quebrantado uno de los beneficios otorgados, asi como su condición de reincidente.

Cumple la pena impuesta en fecha: 22-10-2.009. Todo de conformidad con lo establecido en los artículos 479, ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal y el Artículo 482 último aparte ejusdem y Artículo 86 del Código Penal.


Librese Copia de este decisión al Director del Internado Judicial de este Estado y al Director de Sanciones Penales del Ministerio de Interior y Justicia, Caracas. Notifíquese a las partes.


EL JUEZ DE EJE UCIÓN N° 02,


Abog. Ana Maria Labriola EL SECRETARIO,

abg.


AML/rdn