REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Ejecucion del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 20 de Septiembre de 2004
194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL : EJ01-P-2002-000050
ASUNTO : EJ01-P-2002-000050

AUTO DE CONFINAMIENTO

Vista la solicitud hecha por el penado: BRITO AGUILAR JULIO ENRIQUE, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cedula de identidad N° 13.672.149, por intermedio del director del Internado Judicial Barinas, mediante la cual solicitan se le conceda el Beneficio de CONMUTACION DEL RESTO DE LA PENA EN CONFINAMIENTO y señala en su solicitud que ese Confinamiento lo cumplirá en la siguiente dirección: Urbanización Manuel Piar, sector N° 07, vereda N° 02, casa N° 17 Guanare Estado Portuguesa; este Tribunal para decidir, observa:

Primero: Que el penado BRITO AGUILAR JULIO ENRIQUE antes identificado, cumplió las tres cuartas partes de la pena impuesta de: TRES (03) AÑOS Y SEIS (06) MESES DE PRESIDIO, fue sentenciado por el Tribunal Cuarto de Primera Instancia en lo Penal en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, en fecha 29 de Octubre de 2002, a cumplir la pena de: TRES (03) AÑOS Y SEIS (06) MESES DE PRESIDIO, por la comisión del delito de Robo Agravado en grado de Frustración, previstos y sancionados en el Artículo 460 en concordancia con el artículo 80 infine del Código Penal.

Segundo: El Penado durante su permanencia en el centro de reclusión ha observado BUENA CONDUCTA, tal como se evidencia de carta de Buena Conducta expedida por el Director del Centro Penitenciario de los Llanos del Estado Portuguesa, de fecha 07-07-04.

Tercero: De las actas procesales se determina que el penado de autos ha cumplido las TRES CUARTAS PARTES de la pena impuesta; TRES(03) AÑOS Y SEIS (06) MESES DE PRESIDIO, por cuanto ha permanecido privado de su libertad hasta el día de hoy 20-09-04, por un tiempo de DOS (02) AÑOS, DOS (02) MESES Y UN (01) DÍA, mas la redención de fecha (16-06-04) de NUEVE (09) MESES, SEIS (06) DÍAS Y DOCE (12) HORAS, QUE NOS DA UN TOTAL DE PENA CUMPLIDA DE: DOS (02) AÑOS, ONCE (11) MESES, SIETE (07) DÍAS Y DOCE (12) HORAS, faltándole por cumplir SIETE (07) MESES, SEIS (06) DÍAS Y DOCE (12) HORAS, pena ésta que en aplicación de lo dispuesto en la parte infine del artículo 53 del Código Penal, se aumenta en una tercera parte, por tratarse de pena de presidio, que es igual a: DOS (02) MESES Y DOCE (12) DÍAS, quedando la pena en : NUEVE (09) MESES, DIECIOCHO (18) DÍAS Y DOCE (12) HORAS.
En consecuencia, en total al penado peticionante le falta por cumplir NUEVE (09) MESES, DIECIOCHO (18) DÍAS Y DOCE (12) HORAS, que se le convierten en CONFINAMIENTO, para la Urbanización Manuel Piar, sector N° 07, vereda N° 02, casa N° 17 Guanare Estado Portuguesa, permaneciendo en el Municipio señalado, donde quedará sujeto a la vigilancia de la Autoridad respectiva que será la Prefectura del Municipio Guanare del Estado Portuguesa, Despacho ante el cual se presentará cada Quince (15) días, por el lapso de NUEVE (09) MESES, DIECIOCHO (18) DÍAS Y DOCE (12) HORAS, hasta el día 08 de Julio de 2005 a las doce horas, fecha en que cumple la pena que le fuera impuesta. ASI SE DECIDE.
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Por todo lo anteriormente expuesto, este Juzgado de Ejecución Nº 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, OTORGA: El Beneficio de CONFINAMIENTO, por el lapso de NUEVE (09) MESES, DIECIOCHO (18) DÍAS Y DOCE (12) HORAS, al penado BRITO AGUILAR JULIO ENRIQUE, ya identificado recluido en el Centro Penitenciario de los Llanos Estado Portuguesa; todo de conformidad con lo establecido en el artículo 53 en concordancia con el artículo 20 del Código Penal.

Notifíquese al Penado, al Director del Centro Penitenciario de los Llanos del Estado Portuguesa, al Fiscal del Ministerio Público y a la Víctima. Líbrese la Boleta de Excarcelación y ofíciese al Prefecto Civil del Municipio Guanare del Estado Portuguesa donde deberán presentarse el Confinado.
Dada, firmada y sellada en la sala de Audiencias del Tribunal de Ejecución Nº 2, del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas. En Barinas a los veinte (20) días del mes de Septiembre de 2004. Años 194º de la Independencia y 145º de la Federación.
La Juez de Ejecución N° 02.
La Secretaria

Abg. ANA MARIA LABRIOLA Abg.