REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Ejecucion del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 21 de Septiembre de 2004
194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL : EP01-S-2003-000134
ASUNTO : EP01-P-2003-000046
JUEZ (P) DE EJECUCION N° 02 Abg. ANA MARIA LABRIOLA
MOTIVO DE CONOCIMIENTO: REDENCIÓN DE PENA PENADO: YOVERA JIMENEZ MELVIS MANUEL

AUTO DE REDENCION DE PENA

Visto y estudiado el Informe elaborado por la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa con sede en el Internado Judicial de Barinas Estado Barinas, así como los respectivos anexos que los acompañan, respecto al Penado YOVERA JIMENEZ MELVIS MANUEL, venezolano, titular de la cedula de identidad N° 14.814.609, este Tribunal a fin de establecer si es procedente o no el Beneficio de Redención de la Pena por el Trabajo o el Estudio, observa:
El Penado: YOVERA JIMENEZ MELVIS MANUEL, fue sentenciado por el Tribunal de Primera Instancia en Función de Control N° 04 de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, en fecha 28-04-03, a cumplir la pena de: TRES (03) AÑOS DE PRISIÓN, por la comisión del delito de HURTO CALIFICADO previsto y sancionado en los Artículos 455 Ordinal 3° de Código Penal y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO previsto y sancionado en el artículo 278 Ejusdem. Y de acuerdo a los recaudos recibidos de la referida Junta de Rehabilitación, para el día de hoy 21/09/2004, el penado en referencia ha cumplido la pena de: UN (01) AÑO, OCHO (08) MESES Y DIECIOCHO (18) DÍAS, más la redención de fecha 21-09-04 de OCHO (08) MESES, DIEZ (10) DÍAS Y DOCE (12) HORAS, LE DA UN TOTAL DE DOS (02) AÑOS, CUATRO (04) MESES, VEINTIOCHO (28) DÍAS Y DOCE (12) HORAS por lo que le falta por cumplir SIETE (07) MESES, UN (01) DÍA Y DOCE (12) HORAS de igual penalidad.
Ahora bien, este penado ha solicitado sea redimido de la pena por el Trabajo o el Estudio, de conformidad con el Artículo 5, literal B en concordancia con el Artículo 14 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo o el Estudio y en virtud de que el prenombrado penado ha cumplido con los requisitos exigidos en la referida ley, se procede a practicar el Cómputo conforme al Artículo 3, que establece Un (01) día de reclusión por cada dos días de Trabajo o Estudio. En el presente caso, el penado: YOVERA JIMENEZ MELVIS MANUEL, ha cumplido trabajando: UN (01) AÑO, CUATRO (04) MESES Y VEINTIUN (21), en el lugar de reclusión tal y como se evidencia de las constancias emanadas del Internado Judicial de Barinas, y haciendo la conversión respectiva resulta de: OCHO (08) MESES, DIEZ (10) DÍAS Y DOCE (12) HORAS de pena redimida. En consecuencia precédase a efectuar un nuevo cómputo.
Al penado YOVERA JIMENEZ MELVIS MANUEL, le fue decretada detención Judicial en Fecha 03-01-2.003. Constatándose que ha permanecido en prisión hasta el día de hoy 21-09-04, por un lapso de UN (01) AÑO, OCHO (08) MESES Y DIECIOCHO (18) DÍAS, SUMADO ESTE TIEMPO A LA REDENCIÓN DEL DÍA DE HOY, DE OCHO (08) MESES, DIEZ (10) DÍAS Y DOCE (12) HORAS, EN DEFINITIVA LE DA UN TOTAL DE DOS (02) AÑOS, CUATRO (04) MESES, VEINTIOCHO (28) DÍAS Y DOCE (12) HORAS.
En consecuencia, este Tribunal de Ejecución N° 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, DECLARA REDIMIDA, la pena de: OCHO (08) MESES, DIEZ (10) DÍAS Y DOCE (12) HORAS, al reo: YOVERA JIMENEZ MELVIS MANUEL.


Es justicia, en Barinas a los Veintiún (21) días del mes de Septiembre de 2004.

Años 194° de la Independencia y 145° de la Federación.

LA JUEZ DE EJECUCION N° 02

Abg. ANA MARIA LABRIOLA

LA SECRETARIA

Abg.





REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Ejecucion del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 21 de Septiembre de 2004
194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL : EP01-S-2003-000134
ASUNTO : EP01-P-2003-000046


JUEZ DE EJECUCION N° 02 Abg. ANA MARIA LABRIOLA
MOTIVO DE CONOCIMIENTO: COMPUTO DE REDENCIÓN DE PENA
PENADO: YOVERA JIMENEZ MELVIS MANUEL



COMPUTO DE REDENCION DE PENA

En virtud del Auto de Redención de Pena, acordado por este Tribunal, HAGASE Y EJECUTESE EL CÓMPUTO DE LEY. El penado: YOVERA JIMENEZ MELVIS MANUEL, fue sentenciado por el Tribunal de Primera Instancia en Función de Control N° 04 de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, en fecha 28-04-03, a cumplir la pena de: TRES (03) AÑOS DE PRISIÓN, por la comisión del delito de HURTO CALIFICADO previsto y sancionado en los Artículos 455 Ordinal 3° de Código Penal y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO previsto y sancionado en el artículo 278 Ejusdem, le fue decretada detención Judicial en Fecha 03-01-2.003. Constatándose que ha permanecido en prisión hasta el día de hoy 21-09-04, por un lapso de UN (01 ) AÑO, OCHO (08) MESES Y DIECIOCHO (18) DÍAS, SUMADO ESTE TIEMPO A LA REDENCIÓN DEL DÍA DE HOY, DE OCHO (08) MESES, DIEZ (10) DÍAS Y DOCE (12) HORAS, EN DEFINITIVA LE DA UN TOTAL DE DOS (02) AÑOS, CUATRO (04) MESES, VEINTIOCHO (28) DÍAS Y DOCE (12) HORAS, por lo que el penado: YOVERA JIMENEZ MELVIS MANUEL. Cumple Pena en fecha 21/04/2005 a las doce horas, solicitar la Libertad Condicional de la pena YA PUEDE SOLICITARLA. Y el Confinamiento YA PUEDE SOLICITARLA.

Remítase copia certificada de la decisión al Director del Internado Judicial del Estado Barinas y al jefe del Departamento de Vigilancia y Ejecución de Sanciones Penales a los fines legales consiguientes. Notifíquese a las partes.

LA JUEZ DE EJECUCION N° 02

Abg. ANA MARIA LABRIOLA
LA SECRETARIA

Abg.