REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Ejecucion del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 22 de Septiembre de 2004
194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL : EK01-P-2002-000008
ASUNTO : EK01-P-2002-000008
Visto el Oficio N° 1271, emanado de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario N° 05 de este Estado Barinas, de fecha 15 de Septiembre de 2004, mediante la cual informan que la penada JAIMES PEÑA MARIA GRACIA, venezolana, titular de la cedula de identidad N° V- 9.214.315, cumplió con las condiciones que le fueron impuestas bajo el Beneficio de la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, este tribunal hace las siguientes consideraciones:

UNICO

Revisadas Como han sido las presentes actuaciones, riela al folio 190 y 191, Auto de ejecución y computo de pena de fecha 15-11-02, en contra de la penada PEÑA MARIA GRACIA, venezolana, titular de la cedula de identidad N° V- 9.214.315, sentenciada a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS DE PRISIÓN, por la comisión del delito de POSESIÓN ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS previsto y sancionado en el artículo 36 de la Ley Orgánica sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.
Ahora bien, consta en autos a los folios 125 al 228, la concesión del Beneficio de la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena de fecha 06- 06 -03, donde se le impuso como régimen de prueba ONCE (11) MESES Y VEINTE (20) DÍAS y recibido como ha sido el informe Conductual Final, donde consta que la misma ha cumplido con las condiciones y el régimen de prueba que le impuso el tribunal; siendo esta una causa de Extinción de la responsabilidad Criminal, de conformidad con el artículo 105 del Código Penal Vigente declara, la extinción de la Responsabilidad Criminal.

DISPOSITIVA
Por las razones anteriores, este tribunal Segundo de Ejecución Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA LA EXTINCIÓN DE LA RESPONSABILIDAD CRIMINAL, a la penada PEÑA MARIA GRACIA, venezolana, titular de la cedula de identidad N° V- 9.214.315, de conformidad con el artículo 105 del Código Penal Vigente.
En consecuencia notifíquese a la Fiscal Décima Segunda del Ministerio Público, al penado y su defensor. Termínese el asunto por el Sistema Juris 2000. Cúmplase.-

LA JUEZ DE JECUCIÓN N° 02.

Abg. ANA MARIA LABRIOLA LA SECRETARIA

Abg.