REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecucion del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 22 de Septiembre de 2004
194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL : EL01-P-1993-000017
ACUMULADO CON EL N° : EL01-P-2000-000049 Y
: EP01-S-2003-000793



AUTO DE ACUMULACION DE PENAS Y NUEVO COMPUTO DE LAS MISMAS


Por cuanto de una revisión de las actas que conforman el presente asunto, se observa que el Penado: JOSÉ LUIS ZAPATA, se encuentra incurso en la presente causa signada con el N° EL01-P-1993-000017 la cual fué acumulada con la causa signada con el N° EL01-P-2000-000049 y se realizó acumulación de penas y nuevo cómputo de las mismas en fecha: 04-12-03, y por cuanto se encuentra incurso en la causa signada con el N° EP01-S-2003-000793, se acuerda procerder a la ACUMULACION DE LAS RESPECTIVAS PENAS.


Observa este Tribunal, que en fecha: 20-06-01 le fué dictada Sentencia Condenatoria al Penado: JOSE LUIS ZAPATA, Venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad N° 8.152.536, de este domicilio, y actualmente recluído en el Internado Judicial de este Estado, por el EXTINTO JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO EN LO PENAL DEL ESTADO BARINAS, a sufrir la pena de: OCHO (08) AÑOS DE PRESIDIO, por el delito de: ROBO A MANO ARMADA , previsto y sancionado en el Artículo 460 del Código Penal vigente, en la causa signada con el N°: EL01-P-1993-000017. Y en fecha: 05-10-01, EL TRIBUNAL DE CONTROL N° 03, LO CONDENO a cumplir la pena de: DIEZ (10) AÑOS DE PRISION, por la comisión del delito de: TRAFICO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previstos y sancionados en el Artículo 34 de la Ley Orgánica sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en la causa signada con el N° EL01-P-2000-000049. Posteriormente en fecha: 28-06-03 fué detenido nuevamente y en fecha: 02-08-04 fué sentenciado por el Tribunal de Control N° 04 a cumplir la pena de: DOS (02) AÑOS Y SEIS (06) MESES DE PRISIÓN, por la comisión del delito de: LESIONES INTENCIONALES GRAVES, previsto y sancionado en el Artículo 417 en concordancia con el Artículo 88 del Código Penal. En consecuencia conforme a lo previsto en el Artículo 479, Ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal y a lo establecido en los artículos 97, en relación con el artículo 87 ambos del Código Penal, este Tribunal para pronunciarse observa:


PRIMERO: La acumulación procedente en la causa seguida por este Tribunal al Penado: JOSE LUIS ZAPATA, por la comisión del delito de: ROBO A MANO ARMADA, previsto y sancionado en el Artículo 460 del Código Penal Vigente, donde se le condena a cumplir la pena de: OCHO (08) AÑOS DE PRESIDIO, según Sentencia dictada por el por el EXTINTO JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO EN LO PENAL DEL ESTADO BARINAS, en fecha: 20-06-01, en la causa signada con el N° EL01-P-1993-000017. Y en fecha: 05-10-01, FUE SENTENCIADO POR EL TRIBUNAL DE CONTROL N° 03, a cumplir la pena de: DIEZ (10) AÑOS DE PRISION, por la comisión del delito de: TRAFICO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACAIENTES Y PSICOTROPICAS, previstos y sancionados en el Artículo 34 de la Ley Orgánica sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en la causa signada con el N° EL01-P-2000-000049. Posteriormente en fecha: 28-06-03 fué detenido nuevamente y en fecha: 02-08-04 fué sentenciado por el Tribunal de Control N° 04 a cumplir la pena de: DOS (02) AÑOS Y SEIS (06) MESES DE PRISIÓN, por la comisión del delito de: LESIONES INTENCIONALES GRAVES, previsto y sancionado en el Artículo 417 en concordancia con el Artículo 88 del Código Penal.


SEGUNDO: De conformidad con lo establecido en el Artículo 479, ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal es competente para conocer la acumulación de las penas. En consecuencia se ACUERDA ACUMULAR LAS PENAS en las causas Nros: EL01-P-1993-000017, EL01-P-2000-000049 y EP01-S-2003-000793, las cuales ya fueron acumuladas, llevadas por este Tribunal, pues en las mismas aparece como penado: JOSE LUIS ZAPATA.-


TERCERO: De conformidad con lo establecido en el Artículo 97, en relación con el Artículo 87 del Código Penal, el delito más grave es el de: ROBO A MANO ARMADA, donde se le impuso una pena de: OCHO (08) AÑOS DE PRESIDIO, a esta pena se le aumenta las dos terceras partes que resulten de la conversión por el delito de: TRAFICO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, donde se le impuso una pena de: DIEZ (10) AÑOS DE PRISION, a la cual se le debe hacer la conversión a presidio en virtud de que el delito mas grave al cual se está acumulando tiene pena de presidio, hecha la conversión nos dá: SEIS (06) AÑOS Y OCHO (8) MESES DE PRESIDIO, siendo las dos terceras partes: CUATRO (04) AÑOS, CINCO (05) MESES Y DIEZ (10) DIAS DE PRESIDIO que sumados A LA PENA DEL DELITO MAS GRAVE nos dá un total de: DOCE (12) AÑOS, CINCO (05) MESES Y DIEZ (10) DIAS DE PRESIDIO; a esta pena se le aumenta las dos terceras partes que resulten de la conversión por el delito de: LESIONES INTENCIONALES GRAVES, donde se le impuso una pena de: DOS (02) AÑOS Y SEIS (6) MESES DE PRISION, hecha la conversión nos dá: UN (01) AÑO Y TRES (03) MESES DE PRESIDIO, siendo las dos terceras partes: DIEZ (10) MESES DE PRESIDIO, que sumados A LA PENA DE: TRECE (13) AÑOS, UN (01) MES Y DIEZ (10) DIAS DE PRESIDIO, nos dá un TOTAL DE: TRECE (13) AÑOS, TRES (03) MESES Y DIEZ (10) DIAS DE PRESIDIO; pena esta sobre la cual y de conformidad con lo establecido en el Artículo 482 último aparte del Código Orgánico Procesal Penal, se procede a realizar UN NUEVO COMPUTO.

CUARTO: Que en la Causa N° EL01-P-1993-000017 el penado: JOSE LUIS ZAPATA, fué condenado por el EXTINTO JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO EN LO PENAL DEL ESTADO BARINAS, a sufrir la pena de: OCHO (08) AÑOS DE PRESIDIO, por la comisión del delito de: ROBO A MANO ARMADA, siendo practicada su Detención el día: 01-09-1993 y salió en Libertad en fecha: 21-09-1993, Posteriormente le fué Decretada Detención Judicial en fecha: 21-12-93 y Salió en Libertad en virtud del Beneficio de Establecimiento Abierto Otorgado por el Ministerio de Justicia-Caracas, en fecha: 23-09-97 por lo que el mencionado penado permaneció en prisión por el lapso de: TRES (03) AÑOS, NUEVE (09) MESES Y VEINTIDOS (22) DIAS.-

QUINTO: Posteriormente en fecha: 14-11-00, le fué DECRETADA DETENCION JUDICIAL, por el delito de: TRAFICO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, según expediente N° EL01-P-2000-000049, siendo condenado por EL TRIBUNAL DE CONTROL N° 03, a cumplir la pena de: DIEZ (10) AÑOS DE PRISION, y se evadió del Beneficio de Destacamento de Trabajo en fecha: 05-02-03, siendo revocado dicho Beneficio en fecha: 21-03-03, por lo que permaneció en prisión por el lapso de: DOS (02) AÑOS, DOS (02) MESES Y VEINTIDOS (22) DIAS.


SEXTO: Posteriormente en fecha: 28-06-03, le fué DECRETADA NUEVAMENTE DETENCIÓN JUDICIAL, siendo CONDENADO por el Tribunal de CONTROL N° 04 a cumplir la pena de: DOS (02) AÑOS DE PRISIÓN, por la comisión del delito de: LESIONES PERSONALES INTENCIONALES GRAVES, por lo que ha permanecido en prisión hasta el día de hoy: 22-09-04 por el lapso de: UN (01) AÑO, DOS (02) MESES Y VEINTICINCO (25) DIAS.


SEPTIMO: Por lo que el Penado: JOSE LUIS ZAPATA, ha permanecido en presidio hasta el día de hoy: 22-09-04, por un tiempo de: SIETE (07) AÑOS, TRES (03) MESES (03) MESES Y NUEVE (09) DIAS mas la pena por redención de fecha 16-10-02, por el lapso de: NUEVE (09) MESES Y VEINTIUN (21) DIAS, nos dá un total de pena cumplida de: OCHO (08) AÑOS Y UN (01) MES, de la acumulación de penas hechas por los delitos antes mencionados, que dá un total de: TRECE (13) AÑOS,TRES (03) MESES Y DIEZ (10) DIAS DE PRESIDIO; que sería la pena que va a cumplir dicho penado. POR LO QUE LE FALTA POR CUMPLIR: CINCO (05) AÑOS, DOS (02) MESES Y DIEZ (10) DIAS.


Cumple la pena impuesta en fecha: 02/12/2.009. Todo de conformidad con lo establecido en los artículos 479, ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal y el Artículo 482 último aparte ejusdem y Artículo 86 del Código Penal.



Librese Copia de este decisión al Director del Centro Penitenciario del Estado Barinas y al Director de Sanciones Penales del Ministerio de Interior y Justicia, caracas. Notifíquese a las partes.


LA JUEZ DE EJE UCION N° 02


DRA. ANA MARIA LABRIOLA.
EL SECRETARIO,


abg.




CS/mt.-