REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Ejecucion del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 22 de Septiembre de 2004
194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL : EP01-P-2002-000097
ASUNTO : EP01-P-2002-000097

Visto el Oficio N° 1264, emanado de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario N° 05 de este Estado Barinas, de fecha 15 de Septiembre de 2004, mediante la cual informan que el penado MEJIAS COLINA WILMER ARLEY, venezolano, titular de la cedula de identidad N° V-10.874.678, cumplió con las condiciones que le fueron impuestas bajo el Beneficio de la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, este tribunal hace las siguientes consideraciones:

UNICO
Revisadas Como han sido las presentes actuaciones, riela al folio 140 y 141, Auto de ejecución y computo de pena de fecha 02-12-02, en contra del penado MEJIAS COLINA WILMER ARLEY, venezolano, titular de la cedula de identidad N° V-10.874.678, sentenciado a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS DE PRISIÓN, por la comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE VEHICULO PROVENIENTE DEL ROBO previsto y sancionado en el artículo 9 de la Ley de Hurto y Robo de Vehículos Automotores.
Ahora bien, consta en autos a los folios 163 al 166, la concesión del Beneficio de la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena de fecha 8- 01 -03, donde se le impuso como régimen de prueba UN (01) AÑO y OCHO (08) MESES y recibido como ha sido el informe Conductual Final, donde consta que el mismo ha cumplido con las condiciones y el régimen de prueba que le impuso el tribunal; siendo esta una causa de Extinción de la responsabilidad Criminal, de conformidad con el artículo 105 del Código Penal Vigente declara, la extinción de la Responsabilidad Criminal.

DISPOSITIVA

Por las razones anteriores, este tribunal Segundo de Ejecución Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA LA EXTINCIÓN DE LA RESPONSABILIDAD CRIMINAL, al penado MEJIAS COLINA WILMER ARLEY, venezolano, titular de la cedula de identidad N° V-10.874.678, de conformidad con el artículo 105 del Código Penal Vigente.
En consecuencia notifíquese a la Fiscal Décima Segunda del Ministerio Público y al penado. Cúmplase.-

LA JUEZ DE JECUCIÓN N° 02.

Abg. ANA MARIA LABRIOLA LA SECRETARIA

Abg.