REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecucion del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 22 de Septiembre de 2004
194º y 145º
ASUNTO PRINCIPAL : EP01-P-2004-000488
ASUNTO : EP01-P-2004-000488

AUTO DE COMPUTO DE PENA.

Firme como ha quedado la sentencia definitiva dictada
en contra de el penado: NORMAN ISAIAS BADILLO VELA, a los efectos de dar cumplimiento al artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, para efectuar el Cómputo de la pena a ser cumplida, el Tribunal observa:
PRIMERO: El Tribunal de Primera Instancia en Función de Control N° 05 del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, en fecha: 10/09/04, dictó sentencia condenando al Acusado: NORMAN ISAIAS BADILLO VELA, venezolano, mayor de edad, titular de la C.I.N° V-10.721.775., a sufrir la pena de: DOS (02) AÑOS DE PRISIÓN, por la comisión del delito de: POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 36 de la Ley Orgánica sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de La Salud Pública.
SEGUNDO: Aplicando el Artículo 484 ejusdem que establece "Se descontará de la pena a ejecutar, la privación de libertad que sufrió el penado durante el proceso...",se obtuvo el siguiente resultado a) el penado: NORMAN ISAIAS BADILLO VELA, fué detenido preventivamente el día: 05/07/2004, lo que significa que hasta la presente fecha ha cumplido DOS (02) MESES y DIECISIETE (17) DIAS de la pena impuesta, y las accesorias a que se refiere el artículo 16 del Código Penal Vigente, faltándole por cumplir UN (01) AÑO, NUEVE (09) MESES Y TRECE (13) DIAS DE PENA, b) La pena quedará totalmente cumplida el día: 05/07/2006.
TERCERO: A los efectos del cumplimiento de las penas accesorias a la pena dictada, previstas en los artículos 13 y 16 del Código Penal, según el caso, se ordena oficiar a los organismos competentes para su observancia.
CUARTO: Se designa como lugar de reclusión el Internado Judicial del Estado Barinas.

QUINTO: El penado cumple 1/4 Parte de la Pena Impuesta en fecha: 05/01/2005; 1/3 Parte de la Pena en fecha: 05/03/2005; 1/2 Parte el día: 05/07/2005; Las 2/3 partes de la pena las cumple el día: 05/11/2005 y las 3/4 partes de la pena el día: 05/01/2006.
Notifíquese a las partes. Remítase copia de esta decisión al Director del Internado Judicial de Barinas y al Departamento de Vigilancia y Ejecución de Sanciones Penales del Ministerio de Justicia.
La Juez de Ejecución N° 02

El Secretario

Abog. Ana María Labriola. Abg.



AML/bypa.