REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecucion del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 23 de Septiembre de 2004
194º y 145º
ASUNTO PRINCIPAL : EP01-P-2004-000263
ASUNTO : EP01-P-2004-000263
AUTO DE COMPUTO DE PENA.
Firme como ha quedado la sentencia definitiva dictada en contra de el penado: GRAFE OBERTO JIMENEZ, a los efectos de dar cumplimiento al artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, para efectuar el Cómputo de la pena a ser cumplida, el Tribunal observa:
PRIMERO: El Tribunal de Primera Instancia en Función de CONTROL N° 03, del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, en fecha: 25-08-04, dictó sentencia condenando al imputado: GRAFE OBERTO JIMENEZ,, venezolano, mayor de edad, titular de la C.I.N° V-14.171.758, a sufrir la pena de: UN (01) AÑO Y NUEVE (09) MESES DE PRISIÓN, por la comisión del delito de: PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO EN GRADO DE CONTINUIDAD, previsto y sancionado en el artículo 278 en concordancia con losl Artículos 99 del Código Penal Vigente, en perjuicio del ORDEN PÚBLICO.
SEGUNDO: Aplicando el Artículo 484 ejusdem que establece "Se descontará de la pena a ejecutar, la privación de libertad que sufrió el penado durante el proceso...",se obtuvo el siguiente resultado: a) El penado: GRAFE OBERTO JIMENEZ, fué detenido preventivamente el día: 04-04-04, y en fecha: 06-04-04 salió en Libertad por Medida Cautelart Sustitutiva de Libertad, por lo que estuvo detenido: DOS (02) DIAS, Posteriormente, fué detenido nuevamente en fecha: 21-06-04 según la causa signada con el N° EP01-P-2004-456, lo que significa que hasta la presente fecha ha cumplido TRES (03) MESES Y CUATRO (04) DIAS de la pena impuesta, faltándole por cumplir: UN (01) AÑO, CINCO (05) MESES Y VEINTISEIS (26) DIAS DE LA PENA IMPUESTA, b) La pena quedará totalmente cumplida el día: 20-03-04.
TERCERO: A los efectos del cumplimiento de las penas accesorias a la pena dictada, previstas en los artículos 13 y 16 del Código Penal, según el caso, se ordena oficiar a los organismos competentes para su observancia.
CUARTO: El penado cumple 1/4 parte de la pena en fecha: 26-12-04 a las 12:00m., 1/3 parte en fecha: 18-01-05, LA MITAD en fecha: 22-06-05. Las 2/3 en fecha: 18/07/05 y las 3/4 partes de la pena el día: 11/10/05
QUINTO: Se designa como lugar de reclusión el Internado Judicial del Estado Barinas.
Notifíquese a las partes. Remítase copia de esta decisión al Director del Internado Judicial de Barinas y al Departamento de Vigilancia y Ejecución de Sanciones Penales del Ministerio de Justicia.
El Juez de Ejecución N° 02
El Secretario
Abog. Ana María Labriola
Abog.
AML/mt.-