REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Ejecucion del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 24 de Septiembre de 2004
194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL : EL01-P-1999-000125
ASUNTO : EL01-P-1999-000125

Visto el Oficio N° 1270, emanado de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario N° 05 de este Estado Barinas, de fecha 15 de Septiembre de 2004, mediante la cual informan que el penado, BURGOS CARO JUAN BAUTISTA, venezolano, titular de la cedula de identidad N° V- 11.540.552, cumplió con las condiciones que le fueron impuestas bajo el Beneficio de la Libertad Condicional, este tribunal hace las siguientes consideraciones:

UNICO
Revisadas Como han sido las presentes actuaciones, riela al folio 202, Auto de ejecución y computo de pena de fecha 26-06-01, en contra del penado BURGOS CARO JUAN BAUTISTA, venezolano, titular de la cedula de identidad N° V-11.540.552, sentenciado a cumplir la pena de DOCE (12) AÑOS, CUATRO (04) MESES Y ONCE (11) DÍAS DE PRESIDIO, por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL, LESIONES PERSONALES INTENCIONALES MENOS GRAVES previsto y sancionado en el artículo 407, 415 y 278 del Código Penal.
Ahora bien, consta en autos a los folios 212 al 214, la concesión del Beneficio de la Libertad Condicional, de fecha 22- 03 -02, donde se le impuso como régimen de prueba DOS(02) AÑOS, UN (01) MES Y VEINTIUN (21) DÍAS y recibido como ha sido el informe Conductual Final, donde consta que la misma ha cumplido con las condiciones y el régimen de prueba que le impuso el tribunal; siendo esta una causa de Extinción de la responsabilidad Criminal, de conformidad con el artículo 105 del Código Penal Vigente declara, la extinción de la Responsabilidad Criminal.

DISPOSITIVA
Por las razones anteriores, este tribunal Segundo de Ejecución Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA LA EXTINCIÓN DE LA RESPONSABILIDAD CRIMINAL, al penado BURGOS CARO JUAN BAUTISTA, venezolano, titular de la cedula de identidad N° V- 11.540.552, de conformidad con el artículo 105 del Código Penal Vigente.
En consecuencia notifíquese a la Fiscal Décima Segunda del Ministerio Público, al penado y su defensor. Termínese el asunto por el Sistema Juris 2000. Cúmplase.-

LA JUEZ DE JECUCIÓN N° 02.

Abg. ANA MARIA LABRIOLA LA SECRETARIA

Abg.