REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Ejecucion del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 24 de Septiembre de 2004
194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL : EL01-P-2000-000142
ASUNTO : EL01-P-2000-000142

AUTO DE PRECRIPCIÓN DE PENA
Por cuanto se observa en la presente causa, que el correspondiente fallo fue dictado en fecha 07 de Enero de 2.000, habiendo quedado definitivamente y ejecutoriado en fecha 23 de Noviembre del 2000. Así mismo se observa que los penados CARLOS ALBERTO RIOS VILLEGAS Y RANDALL HENDERSON SANOJA MAJANO, fueron condenados a cumplir una penalidad de: DOS (02) AÑOS, UN (01) MES Y QUINCE (15) DIAS DE PRISION. Y habida cuenta de que, desde la señalada oportunidad en que quedara firme la correspondiente sentencia, hasta fecha de hoy, han transcurrido TRES (03) AÑOS, DIEZ (10) MESES Y UN (01) DÍA, vale decir, un tiempo mayor a la indicada penalidad impuesta a los prenombrados penados: CARLOS ALBERTO RIOS VILLEGAS Y RANDALL HENDERSON SANOJA MAJANO, más la mitad del expresado tiempo, la cual prescribe por el tiempo de TRES (03) AÑOS, DOS (02) MESES, SIETE (07) DÍAS Y DOCE (12) HORAS, sin validad interrupción. Finalmente, y por cuanto la Prescripción en materia penal es de Orden Público, obra de plena derecho porque se establece en interés de la sociedad y del Estado, en consecuencia este Tribunal de Ejecución N° 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas. Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley , ACUERDA Y RESUELVE CONSIDERAR COMO PRESCRITA LA PENA, EN LA CAUSA SEGUIDA A LOS PENADOS: CARLOS ALBERTO RIOS VILLEGAS Y RANDALL HENDERSON SANOJA MAJANO; ASI LO DECLARA, DECRETA PRONUNCIA FORMALMENTE Y DEFINITIVAMENTE, todo de conformidad y con fundamento de las previsiones del artículo 112 del Código Penal Vigente.
Déjese copia, Publíquese, regístrese remítase la presente causa en su debida oportunidad al Archivo Judicial, a los fines consiguientes.
LA JUEZ DE EJECUCIÓN N° 02
Abg. ANA MARIA LABRIOLA

EL SECRETARIO.

Abg.