REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecucion del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 27 de Septiembre de 2004
194º y 145º
ASUNTO PRINCIPAL : EP01-P-2004-000429
ASUNTO : EP01-P-2004-000429
AUTO DE EJECUCIÓN SIN DETENIDO
Firme como ha quedado la anterior sentencia dictada por el Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en función de Control N° 04, de este Circuito Judicial Penal en fecha: 30/08/04 mediante la cual condenó al acusado: WILMER ASDRUBAL HERRERA AGUILAR, Indocumentado, a cumplir la Pena de: UN (01) AÑO y SEIS (06) MESES DE PRISIÓN, más las penas Accesorias Legales por imputársele, la responsabilidad en la comisión del delito de: PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 278 del Código Penal Vigente, cometido en perjuicio del Estado Venezolano. EJECUTESE dicha sentencia. El penado: WILMER ASDRUBAL HERRERA AGUILAR, estuvo Privado de Libertad desde el día: 08/06/04 hasta el día 13/08/04, permaneciendo detenido durante DOS (02) MESES Y CINCO (05) DÍAS, faltándole por cumplir la pena de: UN (01) AÑO, TRES (03) MESES Y VEINTICINCO (25 DÍAS DE LA PENA IMPUESTA, evidenciándose de las Actas que el mismo no se encuentra detenido, en consecuencia Notifíquese a los Fiscales de Derechos Fundamentales y Ejecución de Sentencia, Adscritos a la Fiscalía Décima Segunda del Ministerio Público de este Estado de la presente decisión, al penado y a su Defensor, para que en un plazo de treinta (30) días contados a partir de la fecha de la notificación, solicite el Beneficio correspondiente por ante este Tribunal de Ejecución y en el caso de no hacerlo se ordenará la captura de los mencionados penados y reclusión en el Internado Judicial de Barinas. Cúmplase.
La Juez de Ejecución N° 02.
La Secretaria
Abog. Ana María Labriola Abg.