REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Ejecucion del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 28 de Septiembre de 2004
194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL : EL01-P-1996-000068
ASUNTO : EL01-P-1996-000068
Visto el Oficio N° 301, emanado de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario N° 05 de este Estado Barinas, de fecha 02 de Abril de 2001, mediante la cual informan que el penado, CARLOS ARGENIS LARA, venezolano, titular de la cedula de identidad N° V- 4.931.452, cumplió con las condiciones que le fueron impuestas bajo el Beneficio de la Libertad Condicional, este tribunal hace las siguientes consideraciones:

UNICO
Revisadas Como han sido las presentes actuaciones, riela al folio 225, Auto de ejecución y computo de pena de fecha 16-09-1.998, en contra del penado CARLOS ARGENIS LARA, venezolano, titular de la cedula de identidad N° V- 4.931.452, sentenciado a cumplir la pena de TRES (03) AÑOS DE PRISIÓN, por la comisión del delito de HURTO CALIFICADO previsto y sancionado en el artículo 455 Ordinales 3° y 4° del Código Penal.
Ahora bien, consta en autos a los folios 319 al 321, la concesión del Beneficio de la Libertad Condicional de fecha 20- 07 -2.000, donde se le impuso como régimen de prueba CINCO (05) MESES, CATORCE (14) DÍAS Y DOCE (12) HORAS y recibido como ha sido el informe Conductual Final, donde consta que la misma ha cumplido con las condiciones y el régimen de prueba que le impuso el tribunal; siendo esta una causa de Extinción de la responsabilidad Criminal, de conformidad con el artículo 105 del Código Penal Vigente declara, la extinción de la Responsabilidad Criminal.

DISPOSITIVA
Por las razones anteriores, este tribunal Segundo de Ejecución Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA LA EXTINCIÓN DE LA RESPONSABILIDAD CRIMINAL, al penado CARLOS ARGENIS LARA, venezolano, titular de la cedula de identidad N° V- 4.931.452, de conformidad con el artículo 105 del Código Penal Vigente.
En consecuencia notifíquese a la Fiscal Décima Segunda del Ministerio Público, al penado y su defensor. Cúmplase.-

LA JUEZ DE JECUCIÓN N° 02.

Abg. ANA MARIA LABRIOLA LA SECRETARIA

Abg.