REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecucion del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 28 de Septiembre de 2004
194º y 145º
ASUNTO PRINCIPAL : EL01-P-1998-000002
ASUNTO : EL01-P-1998-000002
Visto el Oficio N° 721, emanado de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario N° 05 de este Estado Barinas, de fecha 02 de Julio de 2002, mediante la cual informan que el penado, VALERO GUEDEZ ASDRUBAL DEL ROSARIO, venezolano, titular de la cedula de identidad N° V- 17.204.361, cumplió con las condiciones que le fueron impuestas bajo el Beneficio de la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, este tribunal hace las siguientes consideraciones:
UNICO
Revisadas Como han sido las presentes actuaciones, riela al folio 262, Auto de ejecución y computo de pena de fecha 20-12-1.999, en contra del penado VALERO GUEDEZ ASDRUBAL DEL ROSARIO, venezolano, titular de la cedula de identidad N° V- 17.204.361, sentenciado a cumplir la pena de CINCO (05) AÑOS Y DOS (02) MESES DE PRESIDIO, por la comisión del delito de VIOLACIÓN Y LESIONES PPERSONALES INTENCIONALES MENOS GRAVES previsto y sancionado en el artículo 375 Y 415 del Código Penal.
Ahora bien, consta en autos a los folios 297 al 298, la concesión del Beneficio de la Libertad Condicional de fecha 23- 11 -2.000, donde se le impuso como régimen de prueba UN (01) AÑO, CUATRO (04) MESES Y VEINTIDOS (22) DÍAS y recibido como ha sido el informe Conductual Final, donde consta que la misma ha cumplido con las condiciones y el régimen de prueba que le impuso el tribunal; siendo esta una causa de Extinción de la responsabilidad Criminal, de conformidad con el artículo 105 del Código Penal Vigente declara, la extinción de la Responsabilidad Criminal.
DISPOSITIVA
Por las razones anteriores, este tribunal Segundo de Ejecución Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA LA EXTINCIÓN DE LA RESPONSABILIDAD CRIMINAL, al penado VALERO GUEDEZ ASDRUBAL DEL ROSARIO, venezolano, titular de la cedula de identidad N° V- 17.204.361, de conformidad con el artículo 105 del Código Penal Vigente.
En consecuencia notifíquese a la Fiscal Décima Segunda del Ministerio Público, al penado y su defensor. Termínese el asunto por el Sistema Juris 2000. Cúmplase.-
LA JUEZ DE JECUCIÓN N° 02.
Abg. ANA MARIA LABRIOLA LA SECRETARIA
Abg.