REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Ejecucion del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 28 de Septiembre de 2004
194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL : EL01-P-1999-000241
ASUNTO : EL01-P-1999-000241

Visto que el Cómputo de pena efectuado en fecha 13-04-1998, al penado WILMER RODOLFO ASCANIO, le fueron deducidos los cinco (5) meses a que se refiere el artículo 40 del Código Penal, este Tribunal procede a REFORMAR el Cómputo de la pena efectuado al mencionado penado de conformidad con lo dispuesto en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal y así mismo con lo dispuesto en el artículo 484 Ejusdem, acuerda la desaplicación del contenido del artículo 40 del Código Penal, en consecuencia realícese nuevo Cómputo.

El Penado WILMER RODOLFO ASCANIO, fue condenado por el Extinto Tribunal Superior Primero en lo Penal de este Estado, a sufrir la pena de: OCHO (08) AÑOS DE PRESIDIO, por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO, permaneciendo en prisión hasta el día de hoy 28-09-04, OCHO (08) AÑOS, por lo que el referido penado CUMPLE LA PENA IMPUESTA EN LA PRESENTE FECHA. Y como quiera que, el penado WILMER RODOLFO ASCANIO, se encuentra recluido en el Internado Judicial de Yare, CUMPLE LA TOTALIDAD DE LA PENA en el día de hoy 28-09-2004, este Tribunal considerando que no hay más diligencias pendientes por sustanciar procede de conformidad con lo dispuesto en el artículo 105 del Código Penal.
En virtud de lo anteriormente expuesto, este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la Republica y por Autoridad de la Ley, declara la EXTINCIÓN DE LA PENA por cumplimiento de la condena al penado WILMER RODOLFO ASCANIO, venezolano, titular de la cedula de identidad N° 12.343.797. En consecuencia notifíquese a la Fiscal Décima Segunda del Ministerio Público y al defensor y librese la correspondiente Boleta de Excarcelación.

LA JUEZ DEEJECUCION N° 02

Abg. Ana Maria Labriola La Secretaria
Abg.