REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecucion del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 29 de Septiembre de 2004
194º y 145º
ASUNTO PRINCIPAL : EL01-P-1998-000079
ASUNTO : EL01-P-1998-000079
AUTO DE PRECRIPCIÓN DE PENA
Por cuanto se observa en la presente causa, que el correspondiente fallo fue dictado en fecha 12 de Diciembre de 2.000, habiendo quedado definitivamente y ejecutoriado en fecha 01 de Febrero del 2.001. Así mismo se observa que el penado RODRIGUEZ ANECTO DE JESUS, fue condenado a cumplir una penalidad de: NUEVE (09) MESES DE PRISIÓN. Y habida cuenta de que, desde la señalada oportunidad en que quedara firme la correspondiente sentencia, hasta fecha de hoy, han transcurrido TRES (03) AÑOS, SIETE (07) MESES Y VEINTIOCHO (28) DÍAS, vale decir, un tiempo mayor a la indicada penalidad impuesta al prenombrado penado: RODRIGUEZ ANECTO DE JESUS, más la mitad del expresado tiempo, la cual prescribe por el tiempo de UN (01) AÑO, UN (01) MES Y QUINCE (15) DÍAS, sin validad interrupción. Finalmente, y por cuanto la Prescripción en materia penal es de Orden Público, obra de plena derecho porque se establece en interés de la sociedad y del Estado, es por lo que este Tribunal considera procedente declarar prescrita la pena y así se decide.-
D I S P O S I T I V A
Por todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Ejecución, administrando Justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, DECLARA PRESCRITA EL RESTO DE LA PENA QUE LE FALTABA POR CUMPLIR, al ciudadano LEOBALDO JOSE NAVAS ROMERO, ampliamente identificados en autos, de conformidad con el artículo 112 ordinal 1º del Código Penal.
Regístrese la presente decisión. Notifíquese al Fiscal Décimo Tercero del Ministerio Público. Remítase el presente asunto en su oportunidad, al archivo Judicial, a los fines de su conservación.
LA JUEZ DE EJECUCIÓN N° 02
Abg. ANA MARIA LABRIOLA
EL SECRETARIO.
Abg.