REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

| REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Ejecucion del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 8 de Septiembre de 2004
194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL : EL01-P-1997-000034
ASUNTO : EL01-P-1997-000034

Visto el Oficio N° 1073, emanado de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario N° 05 de este Estado Barinas, de fecha 01 de Septiembre de 2004, mediante la cual informan que el penado ROJAS SOSA FREDDY ANTONIO, venezolano, titular de la cedula de identidad N° V-9.180.501, cumplió con las condiciones que le fueron impuestas bajo el Beneficio de la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, este tribunal hace las siguientes consideraciones:

UNICO
Revisadas Como han sido las presentes actuaciones, riela al folio 302 y Vto. Auto de ejecución y computo de pena de fecha 07-12-99, en contra del penado ROJAS SOSA FREDDY ANTONIO, venezolano, titular de la cedula de identidad N° V-9.180.501, sentenciado a cumplir la pena de TRES (03) AÑOS Y UN (01) MES DE PRESIDIO, por la comisión del delito de LESIONES PERSONALES INTENCIONALES GRAVÍSIMAS Y LESIONES PERSONALES INTENCIONALES MENOS GRAVES previsto y sancionado en el artículo 416 y 415 del Código Penal.
Ahora bien, consta en autos a los folios 106 al 107, la concesión del Beneficio de la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena de fecha 18- 12 -00, donde se le impuso como régimen de prueba TRES (03) AÑOS y VEINTINUEVE (29) DÍAS y recibido como ha sido el informe Conductual Final, donde consta que el mismo ha cumplido con las condiciones y el régimen de prueba que le impuso el tribunal; siendo esta una causa de Extinción de la responsabilidad Criminal, de conformidad con el artículo 105 del Código Penal Vigente declara, la extinción de la Responsabilidad Criminal.
DISPOSITIVA

Por las razones anteriores, este tribunal Segundo de Ejecución Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA LA EXTINCIÓN DE LA RESPONSABILIDAD CRIMINAL, al penado ROJAS SOSA FREDDY ANTONIO, venezolano, titular de la cedula de identidad N° V-9.180.501, de conformidad con el artículo 105 del Código Penal Vigente.
En consecuencia notifíquese a la Fiscal Décima Segunda del Ministerio Público y al penado. Cúmplase.-

LA JUEZ DE JECUCIÓN N° 02.

Abg. ANA MARIA LABRIOLA LA SECRETARIA

Abg.