REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecucion del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 9 de Septiembre de 2004
194º y 145º
ASUNTO PRINCIPAL : EJ01-S-2002-000056
ASUNTO : EJ01-S-2002-000056
Visto el Oficio N° 1117, emanado de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario N° 05 de este Estado Barinas, de fecha 23 de Agosto de 2004, mediante la cual informan que el penado MORA JOSE RAUL, venezolano, titular de la cedula de identidad N° V-11.837.633, cumplió con las condiciones que le fueron impuestas bajo el Beneficio de la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, este tribunal hace las siguientes consideraciones:
UNICO
Revisadas Como han sido las presentes actuaciones, riela al folio 57 Y 58 Auto de ejecución y computo de pena de fecha 24-08-02, en contra del penado MORA JOSE RAUL, venezolano, titular de la cedula de identidad N° V-11.837.633, sentenciado a cumplir la pena de UN (01) AÑOS Y SEIS (06) MESES DE PRISIÓN, por la comisión del delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO previsto y sancionado en el artículo 278 del Código Penal.
Ahora bien, consta en autos a los folios 95 al 98, la concesión del Beneficio de la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena de fecha 27-12-02, donde se le impuso como régimen de prueba UN (01) AÑO, UN (01) MES Y VEINTIDOS (22) DÍAS y recibido como ha sido el informe Conductual Final, donde consta que el mismo ha cumplido con las condiciones y el régimen de prueba que le impuso el tribunal; siendo esta una causa de Extinción de la responsabilidad Criminal, de conformidad con el artículo 105 del Código Penal Vigente declara, la extinción de la Responsabilidad Criminal.
DISPOSITIVA
Por las razones anteriores, este tribunal Segundo de Ejecución Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA LA EXTINCIÓN DE LA RESPONSABILIDAD CRIMINAL, al penado MORA JOSE RAUL, venezolano, titular de la cedula de identidad N° V-11.837.633, de conformidad con el artículo 105 del Código Penal Vigente.
En consecuencia notifíquese a la Fiscal Décima Segunda del Ministerio Público y al defensor. Termínese el asunto por el Sistema Juris 2000. Cúmplase.-
LA JUEZ DE JECUCIÓN N° 02.
Abg. ANA MARIA LABRIOLA LA SECRETARIA
Abg.