REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL
ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION
JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
SALA DE JUICIO N° 01
Barinas, 01 de Septiembre de 2004.-
194º y 145º
Vista la solicitud presentada en fecha 24-08-2004, por la ciudadana MARIA AGAPITA VERGARA RINCON, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 9.360.715, asistida por el abogado en ejercicio José Javier Rondón Quiroz, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 67.478, por medio de la cual solicita se oficie a la Dirección de Personal del Ministerio de Salud y Desarrollo Social, con sede en la ciudad de Caracas, a los fines de que sea enviado en cheque de gerencia no endosable a nombre del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, todo lo relacionado con la cuota parte que le corresponde a la niña MARÍA ZULEYDA GARRIDO VERGARA, por concepto del pago de los beneficios que percibía su padre, ciudadano ELPIDIO ANTONIO GARRIDO. SE ADMITE CUANTO HA LUGAR EN DERECHO.
EL TRIBUNAL OBSERVA
B) Constancia original del Acta de Defunción del ciudadano Elpidio Antonio Garrido, expedida por la Parroquia Corazón de Jesús del Municipio Barinas, del Estado Barinas; copia certificada de la Partida de Nacimiento de la niña María Zuleyda Garrido Vergara, signada con el N° 68, expedida por la Parroquia Andrés Bello Bum Bum Estado Barinas, copia certificada del expediente signado con el Nº S-4408-03 en el cual se declara a NELSON DAVID, DORIS JUDITH, DARWIN ANTONIO GARRIDO RIVAS, NELSON ELPIDIO GARRIDO ORTEGA, MARIA ZULEYDA GARRIDO VERGARA y su cónyuge EUSEBIA DEL CARMEN RIVAS DE GARRIDO como Únicos y Universales Herederos del ciudadano (fallecido) ELPIDIO ANTONIO GARRIDO
Estudiadas detenidamente tales actuaciones, a los fines de preservar los derechos de la niña de autos, esta Sala de Juicio de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, acuerda en conformidad y ordena oficiar a la Dirección de Personal del Ministerio de Salud y Desarrollo Social, con sede en la ciudad de Caracas a los fines de que sea enviado en cheque de gerencia no endosable a nombre del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, todo lo relacionado con la cuota parte que le corresponde a la niña MARÍA ZULEYDA GARRIDO VERGARA, por concepto del pago de los beneficios que percibía su padre, ciudadano ELPIDIO ANTONIO GARRIDO, cedula de identidad Nº 3.617.714.-
Notifíquese al Representante del Ministerio Público.
Publíquese, regístrese y expídanse copias de Ley.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Tribunal Unipersonal Nº 01 de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, en Barinas a los 01 días del mes de Septiembre de Dos Mil Cuatro. (L.S) La Juez Unipersonal Nº 01 (fdo) Reyna de Varela. La Secretaria (fdo) Abog. Rosana Freitez. El anterior traslado es copia fiel y exacta de su original lo certifico en Barinas a los 01 de Septiembre de Dos Mil Cuatro.-
La Secretaria
Abog. Rosana Freitez
Exp. Nº S-4979-04
Deyci.-
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