REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
SALA DE JUICIO- JUEZ UNIPERSONAL Nº 01

Barinas, 15 de Septiembre de 2004.
194 º y 145 º

Visto la anterior convenimiento proveniente del Consejo de Protección del niño y del adolescente del Municipio Barinas del Estado Barinas, suscrito por los ciudadanos YENNI BIRGINIA MORENO DE JAUREGUI y JOSE FEDERICO JAUREGUI, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-11.716.719; V-9.264.531, respectivamente, padres de las adolescentes YENIFER YANITZA y YELMIS VIRGINIA JAUREGUI MORENO, de 14 y 12 años de edad respectivamente, en el cual establecen por concepto de PENSIÓN ALIMENTARÍA, para las adolescentes de autos la cantidad de CUARENTA MIL BOLIVARES ( Bs. 40.000,00 ) mensuales, los cuales serán entregados personalmente en efectivo. Igualmente ambos padres asumen el cincuenta por ciento (50%) de los gastos médicos, vestuarios, libros, calzado, uniformes o cualquier otro gasto extraordinario y como Bonificación Especial de fin de año el Padre se compromete a aportar la cantidad de OCHENTA MIL BOLIVARES ADICIONALES (Bs. 80.000,00). Esta Sala de Juicio del Tribunal de protección del niño y del adolescente de la Circunscripción Judicial en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley IMPARTE HOMOLOGACION AL PRESENTE CONVENIMIENTO, por redundar en beneficio del interés superior de las adolescentes YENIFER YANITZA y YELMIS VIRGINIA JAUREGUI MORENO, dejando por sentado que tales cantidades se incrementarán automáticamente en el mismo índice porcentual y oportunidad en que se aumente el salario mínimo urbano, por mandato del ejecutivo Nacional conforme prevé el articulo 369 LOPNA y que deberá colaborar el padre cuando el tiempo lo amerite con el 50% de los gastos de vestido, educación, recreación, cultura, deporte, y otros previstos en la amplitud del articulo 365 de la LOPNA. Expídanse las copias certificadas de ley de la presente Sentencia interlocutoria. SE ACUERDA EL CESE DEL PROCEDIMIENTO Y EL ARCHIVO DEL EXPEDIENTE. Diaricese y cúmplase. (L.S.) La Juez Unipersonal Nº 01 (fdo) Abg. Reina de Varela. La Secretaria (fdo) Abog. Mirtha Briceño. El anterior traslado es copia fiel y exacta de su original lo certifico a los 15 días del mes de Septiembre de Dos Mil Cuatro.-

La Secretaria.

Abg. Mirtha Briceño





Exp. Nº S-5027-04
RDV/Deyci.-