REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL
ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
SALA DE JUICIO N° 01

Visto el Convenimiento de Régimen de Visitas suscrito en fecha 25-08-2004, por los ciudadanos BETTY NORALBA MOLINA y RAMON ANTONIO SALAS ALBURGUES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-12.554.243; V-5.835.657, respectivamente, en beneficio de los niños JHON ANTONI, VICTOR JOSE Y NORAIDYS NOHEMI SALAS MOLINA de 09, 08 y 02 años de edad procurado por el Consejo de Protección del niño y del adolescente del Municipio Barinas del Estado Barinas, se admite cuanto ha lugar en derecho, donde disponen el siguiente régimen de visitas: “Régimen amplio y alternado entre ambos padres, así mismo la mitad de las vacaciones escolares para cada padre, como Semana Santa, Carnaval y Navidades.” Los ciudadanos antes mencionados se comprometen a cumplir con el presente régimen de visitas de conformidad con lo establecido en el artículo 27 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente para así garantizar el interés superior de los niños. Esta Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, acuerda impartir su homologación al convenimiento, lo considera como asunto pasado en autoridad de cosa juzgada y en consecuencia da por terminado el procedimiento.
Publíquese, regístrese y expídanse copias de Ley. Se ordena la devolución de los originales presentados previa certificación en auto de copias fotostática.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, en Barinas a los días del mes de Septiembre de Dos Mil Cuatro. (L.S.) La Juez Unipersonal Nº 01 (fdo) Abg. Reina de Varela. La Secretaria (fdo) Abog. Mirtha Briceño. El anterior traslado es copia fiel y exacta de su original lo certifico a los 15 dias del mes de Septiembre de Dos Mil Cuatro.-

La Secretaria,

Abog. Mirta Briceño

Exp.Nº S-5034-04
RDV/Deyci.-