REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL
ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION
JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
SALA DE JUICIO N° 01
Barinas, 27 de Septiembre de 2004.-
194º y 145º
La presente solicitud de Rectificación de Partida de Nacimiento fue presentada por el Fiscal Séptimo (E) de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Barinas Abg. Adrián José Gómez Coa, en resguardo de los Derechos y Garantías del niño YORMAN ANTONIO ARANDA GONZALEZ, de 09 años de edad. se admite cuanto ha lugar en derecho, por no ser contraria a derecho, al orden público, ni alguna disposición expresa de Ley, y se dispone a darle curso de Ley correspondiente, de conformidad con el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil. Se persigue la Rectificación de Partida de Nacimiento del niño YORMAN ANTONIO ARANDA GONZALEZ, inscrita en los libros de Nacimientos llevados por la Prefectura de la Parroquia Nicolás Pulido, Municipio Antonio José de Sucre del Estado Barinas, durante el año 1.994, bajo el N° 114, con el objeto que se corrija en dicha acta lo siguiente: Que en el acta de nacimiento llevada por la mencionada prefectura, la madre del niño aparece identificada con el numero de cedula V-12.364.744 siendo lo correcto “V-12.463.744” y en los Libros de Nacimiento llevados por el Registro Principal del Estado Barinas, acta Nº 114 se corrija el mismo error.
EL TRIBUNAL PARA DECIDIR OBSERVA:
PRIMERO: Al folio 02, corre inserto el original de la partida de Nacimiento N° 114, expedida por la Prefectura de la Parroquia Nicolás Pulido Municipio Antonio José de Sucre del Estado Barinas.
SEGUNDO: Riela al folio 03, copia fotostática del Registro Principal del niño YORMAN ANTONIO ARANDA GONZALEZ.
TERCERO: Cursa al folio 04, CONSTANCIA, Expedida por el Ministerio de Relaciones Interiores, la cual certifica el numero de cedula de la madre, ciudadana CARMEN CELINA GONZALEZ VIVAS.
CUARTO: Riela al folio 05, copia simple de la Cedula de identidad de la ciudadana CARMEN CELINA GONZALEZ VIVAS.
DECISIÓN:
Por los razonamientos antes expuestos, y con fundamento en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículo 501 del Código Civil vigente, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas. En nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR, la presente acción de Rectificación de Partida de Nacimiento del niño YORMAN ANTONIO ARANDA GONZALEZ. En consecuencia estámpense las correspondientes notas marginales.
Publíquese, Regístrese y expídanse copias de ley. Se ordena la devolución de los originales presentados, previa certificación en autos de copia fotostática.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, a los veintisiete (27) días del mes de Septiembre de Dos Mil Cuatro. El anterior traslado es copia fiel y exacta de su original, lo certifico a los 27 días del mes de Septiembre de Dos Mil Cuatro.-
La Secretaria,
Abg. Mirta Briceño
Exp. C-4567-04
RDV/Deyci.-
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