Barinas, 29 de Septiembre de 2004.-
194º y 145º.

Visto el Escrito que encabeza las presentes actuaciones, oída la justificación promovida y evacuadas al efecto por ante este Despacho. Este Tribunal sin perjuicio de terceros, de igual o mejor derecho y de conformidad con lo establecido en el Artículo 937 del código de Procedimiento Civil, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara como Únicos y Universales herederos, a favor de los adolescentes EMANUEL FLORES BONILLA y ANGEL ALEJANDRO FLORES MIRABAL, de 17 y 13 años de edad, en su condición de hijos respectivamente, del De Cujus JIMMY RAMON FLORES GALLARDO. Devuélvanse los originales con sus resultas a la parte interesada.
Dada, firmada y sellada, en la sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, en Barinas a los 29 días del mes de septiembre de Dos Mil Cuatro. (L.S.) La Juez Unipersonal Nº 01 (fdo) Abg. Reyna de Varela. La Secretaria (fdo) Mirta Briceño. El anterior traslado es copia fiel y exacta de su original lo certifico en Barinas a los 29 días del mes de septiembre de 2004.-
La Secretaria

Mirta Briceño

Exp. Nº S-5043-04
RDV/Deyci.-