Barinas, 06 de Septiembre de 2004.-
194º y 145º.

Visto el Escrito que encabeza las presentes actuaciones, oída la justificación promovida y evacuadas al efecto por ante este Despacho. Este Tribunal sin perjuicio de terceros, de igual o mejor derecho y de conformidad con lo establecido en el Artículo 937 del código de Procedimiento Civil, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara como Únicos y Universales herederos, a favor de la ciudadana EUFROCINA HERRERA DE MORA, y sus hijos MELVI Y ZAIDA MORA HERRERA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-5.305.188, V-11.374.102 y V-11.838.595, así mismo la menor SIGRID KAREN MORA HERRERA en su condición de viuda e hijos respectivamente, del De Cujus JOSE GERONIMO MORA GARCIA. Devuélvanse los originales con sus resultas a la parte interesada.
Dada, firmada y sellada, en la sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, en Barinas a los 06 días del mes de Septiembre de Dos Mil Cuatro. La Juez Unipersonal Nº 01 (fdo) Abg. Reyna de Varela. La Secretaria (fdo) Rosana Freitez. El anterior traslado es copia fiel y exacta de su original. Lo certifico en Barinas a los 06 días del mes de Septiembre de dos mil cuatro.

La Secretaria,
Rosana Freitez
Exp. Nº S-4948-04
Deyci.-