REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL
ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION
JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
SALA DE JUICIO N° 01
Barinas, 09 de Septiembre de 2004.-
194º y 145
La presente solicitud de Rectificación de Partida de Nacimiento fue presentada por la ciudadana YILENY BRIZEIDA TORO DE ALTUVE, actuando en su condición de madre y representante legal de la niña MARIAN DARLENYS ALTUVE TORO de 03 años de edad. Se persigue la Rectificación de Partida de Nacimiento de la niña MARIAN DARLENYS ALTUVE TORO, inscrita en los libros del Registro Civil de nacimiento llevados por la Prefectura del Municipio Barinas, del Estado Barinas, bajo el Nº 200, inscrita en el año 2000, con el objeto que se corrija en dichas actas lo siguiente: El nombre de la madre de la niña aparece como YILENY BRIZEIDA ARVELO DE ALTUVE, siendo lo correcto YILENY BRIZEIDA TORO DE ALTUVE.
EL TRIBUNAL PARA DECIDIR OBSERVA:
Que se acompaña a la solicitud:
PRIMERO: Copia de la partida de nacimiento de la niña MARIAN DARLENYS ALTUVE TORO, Nº 200 expedida por la Prefectura del Municipio Barinas, del Estado Barinas, y del Registro Principal, a los cuales se les da valor auténtico por cuanto fueron expedidas por funcionarios competentes.
SEGUNDO: Copia simple de la partida de nacimiento de la ciudadana YILENY BRIZEIDA TORO DE ALTUVE, expedida por la Prefectura del Municipio Bolívar del Estado Barinas
DECISIÓN:
Por los razonamientos antes expuestos, y con fundamento en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículo 501 del Código Civil vigente, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas. En nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR, la presente acción de Rectificación de Partida de Nacimiento de la niña MARIAN DARLENYS ALTUVE TORO. En consecuencia estampase la correspondiente nota marginal.
Publíquese, Regístrese y expídanse copias de ley. Se ordena la devolución de los originales presentados, previa certificación en autos de copia fotostática.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, a los 09 días del mes de Septiembre de Dos Mil Cuatro. El anterior traslado es copia fiel y exacta de su original, lo certifico a los 09 días del mes de Septiembre de Dos Mil Cuatro.-
La Secretaria,
Abg. Rosana Freitez
Exp. C-3895.04
RDV/Deyci.-
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