REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS.
SALA DE JUICIO.
Barinas, 13 de Septiembre de 2004.-
194º y 145º
Vistos los términos del Convenimiento de Guarda y Custodia de fecha 06/09/2.004, cursante al folio 20, suscrito por ante esta Sala de juicio, por los ciudadanos DENNIS ALEXANDER GUERRERO CEGARRA y MARIA YAKELIN MORONTA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de Identidad N° V-13.946.147 y V-16.980.653, padres de al niña ANNY DENYULIETH, de un (01) años de edad, donde acuerdan: La madre reconoce que la niña no esta familiarizada con el grupo familiar (materno) y esta dispuesta a que la niña permanezca con el padre y la abuela paterna, hasta tanto la niña se encariñe y ella logre ganar el amor de la niña, siempre y cuando se le permita un régimen de visitas abierto, donde ella pueda tener contacto con su hijita, para ganar su afecto. Igualmente Solicita que el grupo familiar sea evaluado por el equipo multidisciplinario de este Tribunal. El padre acepta y se compromete a cumplir con el régimen de visitas, y a comparecer por ante este Tribunal a realizarse las evaluaciones psicológicas. Esta Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de esta Circunscripción Judicial en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley le IMPARTE HOMOLOGACION AL CONVENIMIENTO REFERIDO, por redundar en beneficio del interés superior de la niña ANNY DENYULIETH, de un (01) años de edad. Se acuerda practicar informe social y psicológico a los padres y a la niña de auto, para lo cual se exhorta ampliamente al equipo multidisciplinario de éste tribunal a los fines de practicar informe social y psicológico acordado sobre la residencia de los padres Diarícese y Cúmplase. .
La Juez Unipersonal Temporal Nº 2.
Abog. Carmen Delfín Román La Secretaria.
Abog. Sandra Martínez.
En la misma se cumplió con lo ordenado. Conste:
La Secretaria.
Abog. Sandra Martínez
Exp Nº C-4399-04
CDR/rc.-
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