REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
SALA DE JUICIO- JUEZ UNIPERSONAL Nº 2
Barinas, 13 de Septiembre de 2004.
194 º y 145 º
Visto la anterior convenimiento suscrito por ante esta Sala de Juicio, por los ciudadanos HOSIRIS MERLY RODRÍGUEZ Y ITALO DE JESÚS ALVARADO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-13.280.929; V-9.383.447, respectivamente, padres de los niños y/o adolescentes JUNIOR JAVIER Y GILBERTH JESÚS ALVARADO RODRÍGUEZ, de 12 y 14 años de edad respectivamente, en el cual establecen por concepto de PENSIÓN ALIMENTARÍA, para los niños y/o adolescentes de autos la cantidad de CIEN MIL BOLIVARES ( Bs. 100.000,00) mensuales, a partir del mes de AGOSTO; como bonificación especial en el mes de Septiembre contribuirá con la cantidad de CIEN MIL BOLÍVARES (Bs.100.000,00) para la compra de útiles escolares y en el mes de Diciembre la cantidad de TRESCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 300.000,00), por concepto bono fin de año, dichas cantidades serán depositadas por el padre los días 15 y 30 de cada mes, en la cuenta de ahorro N° 0157-0079-33-0079068151 de la Entidad Bancaria Del Sur del Estado Barinas a nombre de la ciudadana Hosiris Merly Rodríguez Fandiño, se deja constancia que los gastos ocasionados por la compra de uniformes escolares serán cancelados por la madre. En lo que respecta a los gastos médicos y medicinas aportará el 50%. Esta Sala de Juicio del Tribunal de protección del niño y del adolescente de la Circunscripción Judicial en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley IMPARTE HOMOLOGACION AL PRESENTE CONVENIMIENTO, por redundar en beneficio del interés superior de los niños y adolescentes JUNIOR JAVIER Y GILBERTH JESÚS ALVARADO RODRÍGUEZ, de 12 y 14 años de edad respectivamente, dejando por sentado que tales cantidades se incrementarán automáticamente en el mismo índice porcentual y oportunidad en que se aumente el salario mínimo urbano, por mandato del ejecutivo Nacional conforme prevé el articulo 369 LOPNA y que deberá colaborar el padre cuando el tiempo lo amerite con el 50% de los gastos de asistencia Medica, medicinas, vestido, educación, recreación, cultura, deporte, y otros previstos en la amplitud del articulo 365 de la LOPNA. Expídanse las copias certificadas de ley de la presente Sentencia interlocutoria. SE ACUERDA EL CESE DEL PROCEDIMIENTO Y EL ARCHIVO DEL EXPEDIENTE. Diarícese y cúmplase. Siguen firmas ilegibles de la Juez Unipersonal Nº 2(T) Abog. Carmen Delfín Román y la Secretaria Abog. Sandra Martínez. En la misma fecha se libraron las copias certificadas de Ley. Conste la Secretaria Abog. Sandra Martínez. Siguen firma ilegible. QUIEN SUSCRIBE Abog. Sandra Martínez., en mi carácter de Secretaria de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de ésta Circunscripción Judicial, CERTIFICO: que el anterior traslado es copia fiel y exacta de su original, cursante al folio_________ del Expediente N° C-4430-04 certificación que se hace de conformidad con el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil.
La Secretaria.
Abg. Sandra Martínez.
Exp. Nº C-4430-04
CDR/ninfa.-
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