REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
JUEZ UNIPERSONAL Nº 02 - SALA DE JUICIO
Barinas, 13 de Septiembre de 2004
194º y 145º
Vista la solicitud de Rectificación de Partida de Nacimiento y recaudos acompañados suscrita por el Abg. Adrián Gómez Coa Fiscal Séptimo (E) de Protección del niño y del adolescente en resguardo de los derechos y garantías del adolescente PEDRO JOSÉ SALAZAR MUJICA, de 14 años de edad, en la cual solicita se ordene la Rectificación de la Partida de Nacimiento del adolescente en cuestión por cuanto el número de cédula de la madre aparece incorrectamente trascrito como DIEZ MILLONES CINCUENTA Y DOS MIL TRESCIENTOS NOVENTA Y SIETE (10.052.397), siendo lo correcto DIEZ MILLONES CINCUENTA Y DOS MIL TRESCIENTOS OCHENTA Y SIETE (10.052.387). En consecuencia examinadas cuidadosamente como han sido las Partidas de Nacimiento del adolescente de autos, Copia certificada de la Partida de Nacimiento expedida por el Prefecto del Municipio Alberto Arvelo Torrealba y el Registrador Principal del Estado Barinas, y Copia Simple de la Cédula de Identidad de la ciudadana Isabel del Carmen Mújica García, acompañando a los fines de evidenciar el error material en ellas incurrido de conformidad con el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley se DECLARA CON LUGAR LA RECTIFICACION SOLICITADA. Ordenándose en consecuencia tener por correcto en las Partidas de Nacimiento del adolescente PEDRO JOSÉ SALAZAR MUJICA, el número de cédula de la madre como el DIEZ MILLONES CINCUENTA Y DOS MIL TRESCIENTOS OCHENTA Y SIETE (10.052.387). Una vez quede ejecutoriada la presente sentencia expídanse las copias certificadas de ley notifíquese mediante oficio al Registrador Principal y al Prefecto del Municipio Alberto Arvelo Torrealba del Estado Barinas, a los previstos en el artículo 502 del Código Civil. Diarícese y Cúmplase. Siguen firmas ilegibles de la Juez Unipersonal N° 02 (T) Abg. Carmen Delfín Román. La Secretaria Abg. Sandra Martínez. En la misma fecha se cumplió lo ordenado se registró y se publicó la sentencia siendo las 10:00 a.m. Conste: la secretaria Abg. Sandra Martínez. Sigue firma ilegible. QUIEN SUSCRIBE: Abg. Sandra Martínez, en mi carácter de secretaria de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de esta Circunscripción Judicial, CERTIFICO que el anterior traslado es copia fiel y exacta de su original del Expediente C-4522-04, certificación que se hace de conformidad con el artículo 112 del Código de procedimiento Civil.
La Secretaria.
Abg. Sandra Martínez.
Exp. Nº C-4522-04
CDR/ninfa.-
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