REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
SALA DE JUICIO - JUEZ UNIPERSONAL N° 02
Barinas, 13 de Septiembre de 2.004.-
194° y 145°
Visto el Convenimiento de OBLIGACIÓN ALIMENTARIA que antecede y recaudos acompañados provenientes del Consejo de Protección del Niño y del Adolescente del Municipio Barinas del Estado Barinas en el cual los ciudadanos LUIS ALBERTO BERRIOS y LORGIA MARIA CACERES DE BERRIOS, titulares de las cédulas de identidad personales Nros.V.-11.401.860 y V.-14.712.892, respectivamente, CONVIENEN: De mutuo acuerdo, establecer a cargo del padre y por concepto de Obligación Alimentaría, en beneficio de los niños ANDREINA ALBERMARY; LUIS ALEJANDRA Y ARIANNA JOSE, de nueve (09), ocho (08) y siete(07) años de edad, respectivamente, la cantidad de OCHENTA MIL BOLIVARES (Bs.80.000,00) mensuales, los cuales serán entregados personalmente de manera efectiva. Asimismo los progenitores se comprometen a sufragar el cincuenta por ciento (50%) de los gastos médicos, vestuario, libros, calzado, uniformes, etc o cualquier otro gasto extraordinario. De igual manera el ciudadano LUIS ALBERTO BERRIOS, cancelará la cantidad de CIENTO SESENTA MIL BOLIVARES (Bs.160.000,00) por concepto de bono fin de año. Por cuanto el mismo no es contrario al orden público, a las buenas costumbres o a disposición expresa de la Ley de conformidad con el articulo 341 del código de procedimiento civil, SE ADMITE CUANTO HA LUGAR EN DERECHO, DESELE ENTRADA Y EL CURSO DE LEY CORRESPONDIENTE. En Consecuencia esta Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley IMPARTE HOMOLOGACIÓN AL PRESENTE CONVENIMIENTO, por redundar en beneficio DE los niños ANDREINA ALBERMARY; LUIS ALEJANDRA Y ARIANNA JOSE, de nueve (09), ocho (08) y siete(07) años de edad, respectivamente, dejando por sentado que tales cantidades se incrementarán automáticamente en el mismo índice porcentual y oportunidad en que se aumenta el salario mínimo urbano por mandato del Ejecutivo Nacional conforme prevé el articulo 369 LOPNA. SE ORDENA EL CESE Y ARCHIVO DE LAS ACTUACIONES, para lo cual expídanse las copias certificadas de Ley de la presente Sentencia Interlocutoria. Diarícese y Cúmplase La Secretaria, Abog. Mirta Briceño, sigue firma ilegible. QUIEN SUSCRIBE Abog. Mirta Briceño, en mi carácter de Secretaria de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de esta Circunscripción Judicial, CERTIFICO que el anterior traslado es copia fiel y exacta de su original, cursante al folio _______ del Expediente S-5028-04, certificación que se hace de conformidad con el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil.
LA SECRETARIA,
Abog. Mirta Briceño.
Exp. Nº S-5028-04
CDR/rc.-
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