REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
SALA DE JUICIO - JUEZ UNIPERSONAL N°2
Barinas, 13 de Septiembre de 2003.-
193º y 144º
Visto el Convenimiento de RÉGIMEN DE VISITAS que antecede y recaudos acompañados provenientes del Consejo de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, en el cual los ciudadanos: LEIDIS KARINA MONCADA MOGOLLON y CARLOS JOSE MOTA TORRES, titulares de las cédula de identidad personales N° V-.17.376.606 y V.-16.617.084, en beneficio de la niña ENDERLIN FRANCHESKA MOTA MONCADA, de un (01) año de edad. ACUERDAN: Los fines de semana el padre buscará a la niña los días Sábados en la mañana y la regresará los días Domingos en la mañana. Por cuanto el mismo no es contrario al orden público, a las buenas costumbres o a disposición expresa de la Ley de conformidad con el articulo 341 del código de procedimiento civil, SE ADMITE CUANTO HA LUGAR EN DERECHO, DESELE ENTRADA Y EL CURSO DE LEY CORRESPONDIENTE. En Consecuencia esta Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley IMPARTE HOMOLOGACIÓN AL PRESENTE CONVENIMIENTO por redundar en beneficio del interés superior en beneficio de la niña ENDERLIN FRANCHESKA MOTA MONCADA, de un (01) año de edad. Expídanse las copias certificadas de Ley de la presente Sentencia Interlocutoria, SE ORDENA EL CESE DEL PROCEDIMIENTO Y EL ARCHIVO DE LAS ACTUACIONES. Diarícese y Cúmplase. Siguen firmas ilegibles de la Juez Unipersonal Temporal Nº 2 Abog. Carmen Delfín Román y la Secretaria Abog. Sandra Martínez. En la misma fecha se libraron las copias certificadas de Ley. Conste la Secretaria Abog. Sandra Martínez. Siguen firma ilegible. QUIEN SUSCRIBE Abog. Sandra Martínez, en mi carácter de Secretaria de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de ésta Circunscripción Judicial, CERTIFICO: Que el anterior traslado es copia fiel y exacta de su original, cursante al folio_________ del Expediente S-5035-04, certificación que se hace de conformidad con el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil.
LA SECRETARIA
Abog. Sandra Martínez
Exp. N°S-5035-04
CDR/yelitza.-
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