REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
SALA DE JUICIO - JUEZ UNIPERSONAL N° 2
Barinas, 13 de Septiembre de 2.004.-
194° y 145°
Visto el Convenimiento de OBLIGACIÓN ALIMENTARIA que antecede y recaudos acompañados provenientes de la Fiscalía Séptima de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas en el cual los ciudadanos: PEDRO PABLO DIAZ MOLINA Y KARINA DEL VALLE TORRES CONTRERAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidades personales Nº V.-9.992.233 y V.-18.289.443. CONVIENEN: De mutuo acuerdo, establecer a cargo del padre y por concepto de OBLIGACIÓN ALIMENTARÍA, en beneficio de la niña KAREN FRANCHESCA, de dos (02) años de edad, la cantidad de TREINTA MIL BOLIVARES (Bs. 30.000,00) mensuales a partir del presente mes y año, como Bonificación especial en el mes de Diciembre, la cantidad de SESENTA MIL BOLIVARES (Bs. 60.000,00) y gastos médicos y medicinas, aportará el cincuenta por ciento (50%), igualmente convienen que los pagos deberán realizarse los días treinta (30) de cada mes, mediante deposito bancario. Por cuanto el mismo no es contrario al orden público, a las buenas costumbres o a disposición expresa de la Ley de conformidad con el articulo 341 del Código de Procedimiento Civil, SE ADMITE CUANTO HA LUGAR EN DERECHO, DESELE ENTRADA Y EL CURSO DE LEY CORRESPONDIENTE. En Consecuencia esta Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley IMPARTE HOMOLOGACIÓN AL PRESENTE CONVENIMIENTO, por redundar en beneficio del interés superior de la niña KAREN FRANCHESCA, de dos (02) años de edad, dejando por sentado que tales cantidades se incrementarán automáticamente en el mismo índice porcentual y oportunidad en que se aumenta el salario mínimo urbano por mandato del Ejecutivo Nacional conforme prevé el articulo 369 LOPNA. SE ORDENA EL CESE Y ARCHIVO DE LAS ACTUACIONES, para lo cual expídanse las copias certificadas de Ley de la presente Sentencia Interlocutoria. Diarícese y Cúmplase.
LA JUEZ UNIPERSONAL TEMPORAL Nº. 02
Abog. CARMEN DELFIN ROMAN.
La Secretaria
Abog. Sandra Martínez.
En la misma fecha se cumplió lo ordenado. Conste
La Secretaria,
Abog. Sandra Martínez.
Exp. N°.S-5036-04
CDR/rc.-
|