REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
SALA DE JUICIO - JUEZ UNIPERSONAL N°2


Barinas, 15 de Septiembre del 2.004
194° y 145°


Vista la solicitud de rectificación de Partida de Nacimiento y recaudos que la acompañan suscrita por la ciudadana BLANCA CECILIA MEZA CHACON, titular de la cédula de identidad personal N°V.-9.388.694, madre de la adolescente ANA GABRIELA HIDALGO, de 13 años de edad, asistida por la defensor Público del Estado abogado KALIDIA SANTANDER BALOA, en la cual solicita se ordene la Rectificación de la Partida de Nacimiento inserta ante la Prefectura de la Parroquia El Carmen del Municipio Autónomo Barinas y por ante el Registrador Principal del Estado Barinas, por cuanto en las mismas aparece incorrectamente transcrito EL NUMERO DE LA CEDULA DE IDENTIDAD DE LA MADRE como N°9.388.604, siendo lo correcto N°9.388.694. Por no ser contraria a la moral, al orden público o alguna disposición expresa de la Ley de conformidad con el artículo 341 del Código de Procedimiento Civil. SE ADMITE CUANTO HA LUGAR EN DERECHO, DÉSELE ENTRADA Y EL CURSO DE LEY CORRESPONDIENTE. En consecuencia examinada cuidadosamente como ha sido las originales de las partidas de nacimiento de la adolescente ANA GABRIELA HIDALGO; Copia (blanco y negro) de la cédula de identidad de la progenitora de la adolescente de autos, ciudadana BLANCA CECILIA MEZA CHACON, acompañadas a los fines de evidenciar el error material en ella incurrido de conformidad con el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley se DECLARA CON LUGAR LA RECTIFICACION SOLICITADA, ordenándose en consecuencia TENER POR CORRECTO en las Partidas de Nacimiento de la adolescente ANA GABRIELA HIDALGO, de 13 años de edad, el número de la cédula de identidad de la madre de la adolescente en cuestión COMO N°9.388.694. Una vez quede ejecutoriada la presente sentencia expídanse las copias certificadas de Ley, notifíquese mediante oficio a la Prefectura de la Prefectura de la Parroquia El Carmen del Municipio Autónomo Barinas y por ante el Registrador Principal del Estado Barinas, a los fines previstos en el artículo 502 del Código Civil. Notifíquese mediante boleta al Fiscal del Ministerio Público. Librese la boleta respectiva. Diarícese y Cúmplase. Siguen firmas ilegibles de la Juez Unipersonal Temporal Nº 2 Abog. Carmen Delfín Román y la Secretaria Abog. Sandra Martínez. En la misma fecha se libraron las copias certificadas de Ley. Conste la Secretaria Abog. Sandra Martínez.. Siguen firma ilegible. QUIEN SUSCRIBE: Abog. Sandra Martínez., en mi carácter de Secretaria de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de ésta Circunscripción Judicial, CERTIFICO: que el anterior traslado es copia fiel y exacta de su original, cursante al folio_________ del Expediente N° C-4533-04 certificación que se hace de conformidad con el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil.





La Secretaria,
Abog. Sandra Martínez.







Exp.N°C-4533-04
CDR/yelitza.-