REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
SALA DE JUICIO - JUEZ UNIPERSONAL N°2


Barinas, 15 de Septiembre de 2004.-
194° y 145°



Visto el convenimiento de COLOCACIÓN INTRA-FAMILIAR de la niña MARIANGEL KLARET GARCIA GARCIA, de 01 año de edad, que antecede y recaudos que lo acompañan suscritos por ante ésta Sala de Juicio por los ciudadanos MARIANA JOSE GARCIA LEAL y JAIRO JAVIER GARCIA LUCENA, titulares de las cédula de identidad personales Nros. V.-16.515.907 y V.-15.672.125, padres de la niña antes mencionada y por la ciudadana ABELANNE ANTONIA LEAL QUINTERO, titular de la cédula de identidad personal N°V.-3.917.277, en su condición de abuela materna de la niña MARIANGEL KLARET GARCIA GARCIA. Por no ser contrario al orden Público a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley, SE ADMITE CUANTO HA LUGAR EN DERECHO de conformidad con el artículo 341 del Código de Procedimiento Civil. Désele el curso de ley conforme lo previsto desde los artículos 394 al 405 LOPNA. En consecuencia de conformidad con los artículos 125 y 126 Literal “E” de la LOPNA, se acuerda provisionalmente como medida de Protección LA COLOCACIÓN INTRA-FAMILIAR de la niña MARIANGEL KLARET GARCIA GARCIA, de 01 año de edad, en el hogar de la ciudadana ABELANNE ANTONIA LEAL QUINTERO, titular de la cédula de identidad personal N°V.-3.917.277, a quien se le acuerda la Guarda y Facultad de Representación de la niña referida de conformidad con lo previsto en el artículo 396 LOPNA, a todos los efectos legales. En Consecuencia esta Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley IMPARTE HOMOLOGACIÓN AL PRESENTE CONVENIMIENTO SE ACUERDA EL CESE DEL PROCEDIMIENTO Y EL ARCHIVO DE LAS ACTUACIONES, para lo cual expídanse las copias certificadas de Ley de la presente Sentencia Interlocutoria y devuélvanse los originales cursantes a autos, previa certificación de por secretaría. Diarícese y Cúmplase. Siguen firmas ilegibles de la Juez Unipersonal Temporal Nº 2 Abog. Carmen Delfín Román y la Secretaria Abog. Sandra Martínez. En la misma fecha se libraron las copias certificadas de Ley. Conste la Secretaria Abog. Sandra Martínez.. Siguen firma ilegible. QUIEN SUSCRIBE: Abog. Sandra Martínez., en mi carácter de Secretaria de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de ésta Circunscripción Judicial, CERTIFICO: que el anterior traslado es copia fiel y exacta de su original, cursante al folio_________ del Expediente N° S-5040-04 certificación que se hace de conformidad con el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil.





La Secretaria,
Abog. Sandra Martínez.






Exp. Nº S-5040-04
CDR/yelitza.-