REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
SALA DE JUICIO - JUEZ UNIPERSONAL N°2
Barinas, 20 de Septiembre de 2004.-
194° y 145°
Visto la solicitud de COLOCACIÓN INTRA FAMILIAR en beneficio de las niñas ASTRID ELENA y HELEN STHEFANY TORRES GIANITSOPULOS, de 6 y 5 años de edad respectivamente, provenientes de la Defensoría Público de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Barinas, en la cual el ciudadano LEONARDO JOSE TORRES PEREZ, venezolano, mayor de edad, titulare de la cédula de identidad personal N° V- 13.500.969, en su condición de legítimo padre de las niñas antes mencionadas, concede en colocación Intra-Familiar a sus hijas ASTRID ELENA y HELEN STHEFANY TORRES GIANITSOPULOS, a la abuela paterna de las niñas ciudadana ROSA AMALIA PEREZ DE TORRES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad personal N° V-8.132.533 y vistas la exposiciones hechas por la ciudadana HELENA BERENICE GIANITSOPULOS, titular de la cédula de identidad personal N°V.-15.330.605, en su carácter de madre legítima de las niñas de autos, cursante al folio 14 y la ciudadana ROSA AMALIA PEREZ DE TORRES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad personal N° V-8.132.533, en su carácter de abuela paterna de las niñas de las mismas, cursante al folio 15. En consecuencia de conformidad con los artículos 396, 398, 399, 400 y 404 LOPNA, SE ACUERDA LA COLOCACIÓN INTRA FAMILIAR de las niñas ASTRID ELENA y HELEN STHEFANY TORRES GIANITSOPULOS, de 6 y 5 años de edad respectivamente por redundar en su provecho, en el hogar de su abuela paterna ciudadana ROSA AMALIA PEREZ DE TORRES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad personal N° V-8.132.533, ubicado en la Urbanización José Antonio Páez, Sector 2, Etapa 3, Vereda 46, N°08 del Estado Barinas, a quien se le acuerda LA GUARDA Y FACULTAD DE REPRESENTACIÓN de las niñas referidas de conformidad con lo previsto en el artículo 396 LOPNA, a todos los efectos legales, ordenándose en consecuencia el CESE DEL PROCEDIMIENTO Y EL ARCHIVO DEL EXPEDIENTE. Diarícese y Cúmplase. Siguen firmas ilegibles de la Juez Unipersonal Temporal Nº 2 Abog. Carmen Delfín Román y la Secretaria Abog. Sandra Martínez. En la misma fecha se libraron las copias certificadas de Ley. Conste la Secretaria Abog. Sandra Martínez.. Siguen firma ilegible. QUIEN SUSCRIBE: Abog. Sandra Martínez., en mi carácter de Secretaria de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de ésta Circunscripción Judicial, CERTIFICO: que el anterior traslado es copia fiel y exacta de su original, cursante al folio_________ del Expediente N° C3299-03, certificación que se hace de conformidad con el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil.
La Secretaria,
Abog. Sandra Martínez.
Exp. N°.C-3299-04
CDR/yelitza.-
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