REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
SALA DE JUICIO - JUEZ UNIPERSONAL N°2
Barinas, 20 de Septiembre del 2004.-
194° y 145°
Vista la anterior demanda por OBLIGACIÓN ALIMENTARIA y recaudos acompañados suscrita por el abogado HOMERO FRANCO TERAN MONCADA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N°85.680, en su carácter de Apoderado Judicial de la ciudadana SOLMAR DUQUE CASTILLA, titular de la cédula de identidad personal N°.V.-14.341.094 madre del niño CARLOS MANUEL USECHE DUQUE, de tres (03) años de edad , incoada en contra del ciudadano PEDRO ANGEL USECHE CHACON, titular de la cédula de identidad personal N°V.10.346.381. Por cuanto la misma no es contraria al orden público a las buenas costumbres y a ninguna disposición expresa de la Ley conforme prevé el articulo 341 Código de Procedimiento Civil. SE ADMITE CUANTO HA LUGAR EN DERECHO, DESELE ENTRADA Y EL CURSO DE LEY CORRESPONDIENTE. Conforme a los artículos 511 al 525 LOPNA. En consecuencia cítese en la dirección que resulta de autos al demandado ciudadano PEDRO ANGEL USECHE CHACON, titular de la cédula de identidad personal N°V.10.346.381. De conformidad con los artículos 30, 512 y 521 LOPNA se fija OBLIGACIÓN ALIMENTARÍA prudencial y provisional durante el transcurso del presente juicio por la cantidad de CIEN MIL BOLIVARES (Bs.100.000,00); dichas cantidad deberá ser enviada mensualmente en CHEQUE DE GERENCIA NO ENDOSABLE y a nombre de éste Tribunal. Ofíciese a la Empresa CADELA Oficina Principal del Estado Barinas a los fines de los descuentos acordados y para que informe el cargo, monto del sueldo y/o salario integral, el tiempo de antigüedad y deducciones del demandado ciudadano PEDRO ANGEL USECHE CHACON, titular de la cédula de identidad personal N°V.10.346.381, así como también los beneficios sociales de que disfruta dicho trabajador e informe la carga familiar reflejada en la hoja de vida del demandado de autos. De igual manera se acuerda a dichas empresas incluir al niño CARLOS MANUEL USECHE DUQUE, ante cualquier seguro de vida o médico que gocen los hijos de los trabajadores adscritos a la referida empresa. Notifíquese mediante boleta al representante del Ministerio Público. Librese oficio y boletas respectivas. Diarícese y Cúmplase. Siguen firmas ilegibles de la Juez Unipersonal Temporal Nº 2 Abog. Carmen Delfín Román y la Secretaria Abog. Sandra Martínez. En la misma fecha se libraron las copias certificadas de Ley. Conste la Secretaria Abog. Sandra Martínez.. Siguen firma ilegible. QUIEN SUSCRIBE: Abog. Sandra Martínez., en mi carácter de Secretaria de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de ésta Circunscripción Judicial, CERTIFICO: que el anterior traslado es copia fiel y exacta de su original, cursante al folio_________ del Expediente N°C-4547-04, certificación que se hace de conformidad con el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil.
La Secretaria,
Abog. Sandra Martínez.
Exp.N°C-4547-04
CDR/yelitza.-
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