REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
SALA DE JUICIO - JUEZ UNIPERSONAL
Barinas, 21 de Septiembre de 2.004.-
194 y 145
Expediente C-2321-02
NARRATIVA
En fecha 01/10/2.004, se inicio el presente Procedimiento mediante solicitud acompañada de los recaudos de ley en la que de común acuerdo los cónyuges MIGUEL ANGEL HENRIQUEZ LANDAETA y EDITH MARIBEL DIAMON MURGA, venezolanos, mayores de edad, titulares respectivos de la cédulas de identidad N° V-6.941.465 y V-6.258.173, padres del adolescente BERRY HENRIQUEZ DIAMON, de quince (15) años de edad, debidamente asistidos por la abogado en ejercicio ADELA CAMACHO DE ANDUEZA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 24.050, solicitaron su SEPARACIÓN DE CUERPOS Y BIENES de conformidad con las previsiones del artículo 762 del Código de Procedimiento Civil, y convinieron con ocasión a sus responsabilidades para con las hijas habidas durante el matrimonio los términos sobre el DERECHO ALIMENTARIO: Fijar la cantidad de NOVENTA Y CINCO MIL BOLIVARES (Bs.95.000,00) mensuales los cuales serán distribuidos de la siguiente manera: la cantidad de CUARENTA MIL BOLIVARES (Bs. 40.000,00) que se le entregará a la madre para la alimentación del adolescentes; la cantidad de VEINTE MIL BOLIVARES (Bs. 20.00,00) para la merienda y la cantidad de TREINTA Y CINCO MIL BOLIVARES (Bs. 35.000,00) para el pago de la mensualidad del adolescente, de igual manera el padre se obliga a cancelar en el mes de Septiembre el monto de la Inscripción en el colegio sea cual se a su monto, de igual manera cancelará la compra de uniformes y útiles escolares, la compra de zapatos, estrenos y regalo de fin de año y cualquier otro gasto que amerite el adolescente BERRY HENRIQUEZ DIAMON. Con respecto a la PATRIA POTESTAD: Esta será cumplida por ambos padres. En cuanto a la GUARDA Y CUSTODIA. Quedase conferida a la madre y en cuanto al REGIMEN DE VISITAS: Será amplió, establecido de mutuo acuerdo entre ambos con especial énfasis en el interés superior del adolescente.
En fecha 03/10/2.002, este Tribunal ADMITIÓ CUANTO HA LUGAR EN DERECHO la presente solicitud y DECRETO su Separación de Cuerpos y Bienes.
En fecha 24/05/2.004, cursante al folio N° 15 compareció la cónyuge EDITH MARIBEL DIAMON MURGA, debidamente asistida por la abogado en ejercicio ADELA CAMACHO DE ANDUEZA, por medio de la cual solicitó la CONVERSION DE SU SEPARACION DE CUERPOS Y DE BIENES EN DIVORCIO, al haber operado más de un (01) año desde dicho decreto sin reconciliación, para lo cual solicitó se notificara mediante boleta al cónyuge de autos, acordándose lo solicitado en fecha 09/06/2.004, se libró la boleta respectiva.
Cursa al folio 18, diligencia consignada por el alguacil de este Tribunal Ciudadano FRANCISCO JAVIER COBO, por medio de la cual consigna Boleta de Notificación del Ciudadano MIGUEL ANGEL HENRIQUEZ LANDAETA, debidamente firmada y no constando en auto ninguna oposición.
En consecuencia habiéndose cumplido los trámites y lapsos procésales se pasa a decidir la presente causa, bajo las siguientes consideraciones.
MOTIVA
De la revisión detallada de las actas procésales, partida de matrimonio de los cónyuges y de la partida de nacimiento de los hijos habidos en el matrimonio se evidencia que se cumplieron por un lado los requisitos del artículo 189 del Código Civil y se pactaron de común acuerdo conforme al artículo 351 Parágrafo Primero LOPNA sin violación de normas de orden público o de resguardo a la moral y/o a las buenas costumbres, ni al interés superior del adolescente involucrado su derecho alimentario, guarda y Custodia y Régimen de Visita del mismo.
Debidamente notificada la Fiscal Especializado Abg. ANGELA RODRIGUEZ a los fines pertinentes, la misma en el lapso de Ley no formuló oposición al presente procedimiento.
DISPOSITIVA
Estando dentro de la oportunidad legal para decidir por todas las consideraciones arriba señaladas, ésta Sala de Juicio de Protección del niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA CONVERSIÓN EN DIVORCIO solicitada por los cónyuges MIGUEL ANGEL HENRIQUEZ LANDAETA y EDITH MARIBEL DIAMON MURGA, quedando en consecuencia disuelto el vinculo matrimonial que los unía desde la fecha 12/08/1.988, según Acta N° 253, contraído por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia San Juan , Municipio Libertador del Distrito Federal y conforme el artículo 375 LOPNA HOMOLOGA los términos de arreglo en cuanto al cumplimiento del deber alimentario, de guarda y visita del adolescente habido en el matrimonio dejando por sentado que las cantidades acordadas estarán sujetas a aumentos automáticos consecutivos que se verificarán en la misma oportunidad e índice en que se aumenten los salarios mínimos decretados por el Ejecutivo Nacional, Regional y/o Municipal según sea el caso, que las mismas se deberán cancelar por adelantado según prevé el artículo 374 ibidem, así como que estará además obligado el padre a colaborar en un cincuenta por ciento (50%) con cualquier otro gastos de eventualidad en el caso de enfermedad, medicinas, intervenciones quirúrgicas, deportes y recreación entre otros dentro de la amplitud señalada por el artículo 365 Ejusdem.
Publíquese, Regístrese la presente sentencia y expídanse las copias certificadas de Ley, una vez quede ejecutoriada la presente sentencia.
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho de la Juez Unipersonal N° 2 de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, en la ciudad de Barinas a los veintiún (21) días del mes de Septiembre de 2004. Años 194° de la Independencia y 145° de la Federación. Siguen firmas ilegibles de la Juez Temporal Unipersonal Nº 2 Abg. Carmen Delfín Román. y de la Secretaria Abog. Sandra Martínez. Sigue firma ilegible de la Secretaria Abog. Sandra Martínez. Quien Suscribe Abg. Sandra Martínez, en mi carácter de Secretaria de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de esta Circunscripción Judicial, CERTIFICO que anterior traslado es copia fiel y exacta de su original, Cursante al folio____ del Expediente Nº. C-2321-02, todo de conformidad con el artículo 112 del Código de procedimiento Civil.
La Secretaria,
Abg. Sandra Martínez
Exp. C-2321-02
CDR/rc.-
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