REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
SALA DE JUICIO-JUEZ UNIPERSONAL Nº 2.

Barinas, 22 de Septiembre del 2004
194º y 145º

Vista la solicitud de Rectificación de Partida de Nacimiento y recaudos que la acompañan presentada por la ciudadana ANDUEZA RODRIGUEZ EDILCIA DEL CARMEN, Venezolana mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-9.261.909, actuando en su condición de madre y representante del adolescente JUAN CARLOS BARRUETA ANDUEZA, de 16 años de edad, asistidos en este acto por la abogada KALIDIA SANTANDER BALOA, Defensor Público duodécimo del Tribunal de Protección del niño y del adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, en resguardo de los Derechos y Garantías del adolescente JUAN CARLOS BARRUETA ANDUEZA, por cuanto se evidencia un error en la partida de nacimiento ya que aparece el apellido de la madre como “RODRIGUEZ ANDUEZA”, siendo lo correcto “ANDUEZA RODRIGUEZ”. Por no ser contrario a la moral, al orden público o alguna disposición expresa de la Ley de conformidad con el artículo 341 del Código de Procedimiento Civil. SE ADMITE CUANTO HA LUGAR EN DERECHO, DÉSELE ENTRADA Y EL CURSO DE LEY CORRESPONDIENTE. En consecuencia examinadas cuidadosamente como han sido las Partida de Nacimiento del adolescente JUAN CARLOS BARRUETA ANDUEZA, y de la madre, Copia fotostática de la Cédula de Identidad a Blanco y Negro, de la ciudadana ANDUEZA RODRIGUEZ EDILCIA DEL CARMEN, acompañados a los fines de evidenciar el error material incurrido de conformidad con el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley se DECLARA CON LUGAR LA RECTIFICACION SOLICITADA, ordenándose en consecuencia tener por correcto en la Partida de Nacimiento del adolescente JUAN CARLOS BARRUETA ANDUEZA, el apellido de la madre como“ANDUEZA RODRIGUEZ”, una vez quede ejecutoriada la presente sentencia expídanse las copias certificadas de Ley, notifíquese mediante oficio al Registrador Principal de este Estado, a la prefectura de la Parroquia Corazón de Jesús del Municipio Barinas del Estado Barinas, a los fines previstos en el artículo 502 del Código Civil. Diarícese y Cúmplase. Siguen Firmas ilegible de la Juez Unipersonal Nº 02 Abg. Carmen Delfín Román (Temporal). La Secretaria Abg. Sandra Martínez. En esta misma fecha se libraron las copias certificadas de ley. Conste: La Secretaria Abg. Sandra Martínez. Sigue firma ilegible. QUIEN SUSCRIBE Abg. Sandra Martínez, en mi carácter de Secretaria de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de esta Circunscripción Judicial, CERTIFICO: Que el anterior traslado es copia fiel y exacta de su original, cursante al folio____ del Expediente C-4572.04, certificación que se hace de conformidad con el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil.



La Secretaria,
Abog. Sandra Martínez

Exp. Nº C-4572.04
CDR/Maribel.-