REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
SALA DE JUICIO - JUEZ UNIPERSONAL N°2
Barinas, 22 de Septiembre del 2004.-
194° y 145°
Visto el acta de CONVENIMIENTO POR INCUMPLIMIENTO A LA OBLIGACION ALIMENTARIA, suscrito por ante ésta Sala de Juicio en la cual los ciudadanos: REALZA HERNÁNDEZ JOSÉ NATALIO y RANGEL DE SANDOVAL EDILIA ROSA, titulares de las cédulas de identidad personales Nros. V.- 4.929.036 y V-6.581.802, padres de los niños NATALIA JOSELIN, ANA CARELIS, ANA KARINA y JUAN JOSE REALZA RANEGL, 03, 07, 04 y 09 años de edad respectivamente, CONVINIERON LO SIGUIENTE: El demandado de autos se comprometió a cancelar la cantidad de CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs.50.000,00) para abonar a la deuda alimentaría de QUINIENTOS VEINTE MIL BOLIVARES (Bs.520.000,00); De igual manera el obligado se comprometió a cancelar la cantidad de OCHENTA MIL BOLIVARES (Bs.80.000,00) por concepto de OBLIGACION ALIMENTARIA MENSUAL, para un TOTAL MENSUAL DE CIENTO TREINTA MIL BOLIVARES (Bs.130.000,00), dichas cantidades serán depositadas en una cuenta de ahorro que se abrirá y destinará sólo a tal efecto. De igual manera el ciudadano REALZA HERNÁNDEZ JOSÉ NATALIO, titular de la cédula de identidad personal N°V.-4.929.036, se comprometió a suministrarles verduras, por cuento el mismo es propietario de una verdudería. En cuento a los gastos escolares el padre se comprometió a cancelar la totalidad de dichos gastos. En consecuencia esta Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de esta Circunscripción Judicial en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley IMPARTE HOMOLOGACION AL REFERIDO CONVENIMIENTO de conformidad con lo previsto en el artículo 323 Literal “E” LOPNA. En consecuencia SE ACUERDA LA SUSPENSIÓN DEL PROCESO para cumplir con el referido convenimiento de pago voluntario. Diarícese y cúmplase. Siguen firmas ilegibles de la Juez Unipersonal Temporal Nº 2 Abog. Carmen Delfín Román y la Secretaria Abog. Sandra Martínez. En la misma fecha se libraron las copias certificadas de Ley. Conste la Secretaria Abog. Sandra Martínez.. Siguen firma ilegible. QUIEN SUSCRIBE: Abog. Sandra Martínez., en mi carácter de Secretaria de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de ésta Circunscripción Judicial, CERTIFICO: que el anterior traslado es copia fiel y exacta de su original, cursante al folio_________ del Expediente N°S-4429-04, certificación que se hace de conformidad con el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil.
La Secretaria,
Abog. Sandra Martínez.
Exp. Nº S-4429-04
CDR/yelitza.-
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