REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
SALA DE JUICIO - JUEZ UNIPERSONAL N°2

Barinas, 22 de Septiembre de 2004-
194º y 145°


Por examinados detenidamente la solicitud de PERPETUA MEMORIA, que antecede, con motivo del fallecimiento del ciudadano JOSE EDUVIGIS MEJIAS CASTILLO, titular de la cédula de identidad personal N°V.-9.257.183, suscrita la ciudadana YURBIN MARILYN BALZA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad personal Nº V.-9.261.959, actuando en representación de sus hijos los niños JOSE DANIEL y MARIA JOSE MEJIAS BALZA, de 09 y 04 años de edad respectivamente y de la adolescente ESTEFANIA CAROLINA MEJIAS BALZA, de 14 años de edad, debidamente asistidas por la Defensor Público del Estado Barinas abogado KALIDIA SANTANDER BALOA y por oídos los testigos ciudadanas AURA MERCEDES SANTIAGO TORRES y CARMEN VIRGINIA TRAVIESO, titulares de las cédulas de identidad personales Nros. V-4.263.084 y V-16.189.617 respectivamente, con las formalidades de ley quienes fueron contestes en afirmar con respecto al particular PRIMERO: Conocer de vista, trato y comunicación a los niños JOSE DANIEL y MARIA JOSE MEJIAS BALZA y/o adolescente ESTEFANIA CAROLINA MEJIAS BALZA y a los adolescentes SAMUEL JOSE y DANIEL JOSUE MEJIAS ROJAS. SEGUNDO: Saber y constarle que los niños y/o adolescentes antes nombrados son los herederos del ciudadano JOSE EDUVIGIS MEJIAS CASTILLO, TERCERO Fundamentando sus dichos en el conocimiento personal de estos hechos y por vínculos de amistad con el difunto. Esta Sala de Juicio de conformidad con los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley considera dichos testimoniales y recaudos bastantes y suficientes por lo que en consecuencia DECLARA UNICOS y UNIVERSALES HEREDEROS del difunto JOSE EDUVIGIS MEJIAS CASTILLO a los niños JOSE DANIEL y MARIA JOSE MEJIAS BALZA, y por cuento se evidencia de autos que no consta representación alguna de los adolescentes SAMUEL JOSE y DANIEL JOSUE MEJIAS ROJAS, SE DEJA A SALVO EVENTUALES DERECHOS DE TERCEROS. Devuélvanse original con sus resultas a la solicitante. Anótese su salida en los libros respectivos. Diarícese y Cúmplase. Siguen firmas ilegibles de la Juez Unipersonal Temporal Nº 2 Abog. Carmen Delfín Román y la Secretaria Abog. Sandra Martínez. En la misma fecha se libraron las copias certificadas de Ley. Conste la Secretaria Abog. Sandra Martínez.. Siguen firma ilegible. QUIEN SUSCRIBE: Abog. Sandra Martínez., en mi carácter de Secretaria de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de ésta Circunscripción Judicial, CERTIFICO: que el anterior traslado es copia fiel y exacta de su original, cursante al folio_________ del Expediente N°S-5042-04, certificación que se hace de conformidad con el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil.






La Secretaria,
Abog. Sandra Martínez.


Exp. N° S-5042-04
CDR/yelitza.-