REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NINO Y DEL ADOLESCENTE DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
SALA DE JUICIO- JUEZ UNIPERSONAL No 2

Barinas, 27 de Septiembre de 2004.
194º y 145º

Expediente Nº: C-3.902-04
NARRATIVA
En fecha 15/03/2.004, se inicia la presente causa de Violación a la Obligación Alimentaría mediante solicitud suscrita por la ciudadana MARIA CELMIRA SILVA FLORES, Colombiana, mayor de edad, titular de la cedula de Identidad N0 63.297.357, madre del niño JHORMAN GABRIEL HERNANDEZ SILVA de diez (10) años de edad, debidamente asistida por la abogado KALIDIA SANTANDER BALOA, Defensor Público de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, incoada contra el ciudadano ORLANDO HERNANDEZ VERA, venezolano, mayor de edad, Cédula de Identidad Nº V-10.874.391, en su condición de padre del niño antes mencionado, mediante la cual se demando una deuda por Obligación Alimentaría de TRESCIENTOS SESENTA MIL BOLIVARES (Bs. 360.000,00).
En fecha 18/03/2.004, al folio 19, cursa auto de admisión de demanda por violación a la Obligación Alimentaría y se dispone darle el curso de ley según prevén los artículos 318 y 330 LOPNA, ordenándose citar al ciudadano ORLANDO HERNANDEZ VERA demandado de autos cuando se haya consignada la dirección especifica del mismo y notificar a la Fiscal del Ministerio Público.
Ordenada y practicada como consta al folio 20 Boleta de Notificación a la Abg. ANGELA MARIA RODRIGUEZ HERNANDEZ y consignada debidamente firmada en fecha 18/03/2.004, según consta al folio 21.
Al folio 22 de fecha 26/04/2.004, cursa diligencia suscrita por la ciudadana MARIA CELMIRA SILVA FLORES, debidamente asistida por la abogado KALIDIA SANTANDER BALOA, Defensor Público de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, por medio de la cual consigna dirección específica para la práctica de la citación del demandado de autos, acordándose librar la respectiva boleta de citación, paro lo cual se comisionó al Juzgado del Municipio Antonio José de Sucre del Estado Barinas, como consta a los folios 23 al 26.
A los folios 27 al 33 cursa oficio de fecha 13/05/2.004, recibido del Juzgado del Municipio Antonio José de Sucre del Estado Barinas, por medio del cual se devuelve la comisión conferida debidamente cumplida la citación del Ciudadano ORLANDO HERNANDEZ VERA, constante de seis (06) folios útiles, debidamente agregado a autos en fecha 19/05/2.004 como consta al folio 34.
En fecha 31/05/2.004, al folio 35 cursa diligencia suscrita por el ciudadano ORLANDO HERNANDEZ VERA, cédula de Identidad N° V-10.874.391, asistido por el abogado RAMON ARELLANO SANCHEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 1.697; por medio de la cual consigna Copia Certificada del Expediente 206 del Tribunal del Municipio Antonio José de Sucre del Estado Barinas, Constancia de Testigos y Constancia de Desempleo, constante de veintiséis (26) folios útiles.
Al folio 62 de fecha 31/05/2.004, cursa diligencia suscrita por el ciudadano ORLANDO HERNANDEZ VERA, cédula de Identidad N° V-10.874.391, asistido por el abogado RAMON ARELLANO SANCHEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 1.697; por medio de la cual consigna originales de Facturas, Recibos y Comprobantes de que ha venido cumpliendo con su obligación alimentaría para con su hijo en la medida de sus posibilidades económicas, constante de cuarenta (40) folios útiles.
En fecha 08/06/2.004, al folio 103, se anunció con las formalidades de ley la AUDIENCIA DE JUICIO ORAL a la cual no comparecieron la ciudadana MARIA CELMIRA SILVA FLORES, ni por si ni por medio de apoderado judicial, ni tampoco el demandado alimentario ciudadano ORLANDO HERNANDEZ VERA, ni por si ni por medio de apoderado judicial, por lo que no se pudo realizar dicho acto, se acordó notificar a la fiscal del Ministerio Público a los fines de que inste el presente procedimiento, librándose la correspondiente boleta de notificación según consta al folio 104.
Al folio 105 cursa diligencia de fecha 09/06/2.004 suscrita por la ciudadana MARIA CELMIRA SILVA FLORES, asistida por la abogado KALIDIA SANTANDER BALLOA, Defensor Público de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, por medio de la cual solicitó al tribunal fijar una nueva oportunidad para que tenga lugar la Audiencia Oral de Violación a la Obligación Alimentaría, acordando este Tribunal tal pedimento en fecha 14/06/2.004, que se llevará a cabo al décimo día de despacho siguiente al de hoy a las diez de la mañana, quedando emplazas las partes y dejando sin efecto la boleta de notificación librada a la fiscal del Ministerio Público.
En fecha 06/07/2.004, se anunció con las formalidades de ley la AUDIENCIA DE JUICIO ORAL a la cual compareció la ciudadana MARIA CELMIRA SILVA FLORES, asistida por la Defensor Público de Protección KALIDIA SANTANDER BALOA, y compareció el demandado alimentario ciudadano ORLANDO HERNANDEZ VERA, por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 323 literal “A” LOPNA, se hizo lectura del libelo de la demanda en consecuencia fue precisado por ambas partes como exigible a cargo del demandado alimentario una deuda de TRESCIENTOS SESENTA MIL BOLIVARES (Bs. 360.000,00), incluyendo la Pensión desde el mes de Septiembre del año 2.003 hasta el mes de Marzo del 2.004, la cual el demandado manifestó poder amortizar mediante pagos parciales mensuales por la deuda en la cantidad de TREINTA MIL BOLIVARES (Bs. 30.000,00), pero sin cancelar la Pensión Alimentaría Mensual y subsiguiente por no tener empleo en los actuales momentos, ofrecimiento que la demandante no aceptó por cuanto el deudor es dueño de finca. Por lo que el Tribunal se reservó el lapso de ley previsto en el Artículo 324 LOPNA para dictar la Sentencia en la presente causa. Es todo término, se leyó y conformes firman. Y ASI SE DECIDE.
En fecha 08/07/2.004, al folio 109 cursa diligencia suscrita por el ciudadano ORLANDO HERNANDEZ VERA, cédula de Identidad N° V-10.874.391, asistido por el abogado RAMON ARELLANO SANCHEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 1.697; por medio de la cual le manifiesta al tribunal su voluntad de no negarse a pagar la Obligación Alimentaría, pero que en estos momentos no tiene empleo para poder cumplir con la Pensión Alimentaría que le asigne el Tribunal, pero que la deuda la cancelará bajo las condiciones hechas en la Audiencia Oral de Juicio y se las arreglará para conseguir la compra de los útiles escolares.
Por lo que cumplidos como han sido los lapsos procésales y voluntarios concedidos para el referido pago evidenciándose en autos ausencia del mismo, se pasa a decidir la presente causa tomando para ello las siguientes consideraciones:

MOTIVA

Esta Sala de Juicio para decidir observa PRIMERO: Se acompañó Partida de Nacimiento del niño JHORMAN GABRIELA HERNANDEZ SILVA de diez (10) años de edad, donde se evidencia el vinculo filial de ésta con la ciudadana MARIA CELMIRA SILVA FLORES, cédula de identidad Nº V-63.297.357 y con el ciudadano ORLANDO HERNANDEZ VERA, Cédula de Identidad Nº V-10.874.391, estando en consecuencia la primera reconocida para ejercer el reclamo alimentario de conformidad con lo previsto en el articulo 319 de la LOPNA. SEGUNDO: Se acompañó en dieciséis (16) folios útiles admisión de la Demanda de Obligación Alimentaría expedida por el Juzgado del Municipio Antonio José de Sucre del Estado Barinas. TERCERO: Que en la AUDIENCIA ORAL DE JUICIO, de fecha 06/07/2.004 en el cual la parte demandada aceptó el incumplimiento de la deuda liquida exigible por ambas partes como exigible a cargo del demandado alimentario una deuda de TRESCIENTOS SESENTA MIL BOLIVARES (Bs. 360.000,00), incluyendo la Pensión desde el mes de Septiembre del año 2.003 hasta el mes de Marzo del 2.004, la cual el demandado manifestó poder amortizar mediante pagos parciales mensuales por la deuda en la cantidad de TREINTA MIL BOLIVARES (Bs. 30.000,00), pero sin cancelar la Pensión Alimentaría Mensual y subsiguiente por no tener empleo en los actuales momentos, ofrecimiento que la demandante no aceptó por cuanto el deudor es dueño de finca. Por lo que el Tribunal se reservó el lapso de ley previsto en el Artículo 324 LOPNA para dictar la Sentencia en la presente causa. CUARTO: Considerando lo dispuesto en los artículos 373, 374, 377, 378, 379 y 381 LOPNA juzga quien aquí sentencia la presente acción debe prosperar y ASÍ SE DECIDE.

DISPOSITIVA

En merito de los razonamientos expuestos esta Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara CON LUGAR la presente demanda con respecto a la Violación de Obligación Alimentaría del niño JHORMAN GABRIEL HERNANDEZ SILVA de diez (10) años de edad, por lo que se condena al ciudadano ORLANDO HERNANDEZ VERA, Cédula de Identidad Nº 10.874.391 al pago de la deuda alimentaría vencida e insoluta desde el mes de Septiembre del año 2003 hasta el mes de Septiembre del año en curso, por la suma de SETECIENTOS OCHENTA MIL BOLIVARES (Bs. 780.000,00), por pensiones alimenticias vencidas e insolutas a razón de SESENTA MIL BOLIVARES (Bs. 60.000,00) cada una, mas la cantidad de CIENTO UN MIL CUATROCIENTOS BOLIVARES (Bs. 101.400,00) por intereses moratorios para un total de OCHOCIENTOS OCHENTA Y UN MIL CUATROCIENTOS BOLIVARES (Bs. 801.400,00) incluyendo los intereses moratorios legales calculados al uno (01) por ciento mensual que representarían a la fecha de esta decisión el trece por ciento (13%) como consecuencia de adeudarse el equivalente a trece (13) mensualidades alimenticias desde SEPTIEMBRE del año 2003 hasta el mes de SEPTIEMBRE del año en curso, todo conforme lo previsto en el articulo 374 LOPNA y ASI SE DECIDE.
De conformidad con las previsiones del articulo 223 LOPNA se sanciona prudencialmente al obligado con multa de UN MES DE INGRESO, para no hacer nugatoria la sanción legal, se fija la multa en base al monto del salario mínimo urbano mensual que asciende a esta fecha a la suma de TRESCIENTOS VEINTISEIS MIL CIEN BOLIVARES CON 00/100 CTS (Bs. 326.100,00) cantidad que deberá depositar a favor del Fondo Municipal, en el Banco Industrial de Venezuela, cuenta corriente Nº 0001025155 todo conforme lo previsto en el Artículo374 LOPNA, pago que deberá dar cumplimiento voluntario el demandado acreditándolo suficientemente en autos en un plazo que no podrá exceder de quince (15) días continuos a partir de la publicación del presente fallo dada la finalidad Alimentaría de la obligación a cuyo cumplimiento se condena y ASI SE DECIDE.
Publíquese, regístrese la presente sentencia y expídanse las copias certificadas de Ley, una vez quede ejecutoriado el presente fallo.
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho de la Juez Unipersonal No 2 de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, en la ciudad de Barinas a los veintisiete (27) días del mes de Septiembre del año 2004. Anos 194° de la Independencia y 145° de la Federación. Siguen firmas ilegibles de la Juez Unipersonal Temporal Nº 2 Abg. Carmen Delfín Román y la Secretaria Abg. Sandra Martínez. En la misma fecha se libraron copias certificadas de Ley. Conste la Secretaria Abg. Sandra Martínez. Siguen firma ilegible. QUIEN SUSCRIBE Abg. Sandra Martínez, en mi carácter de Secretaria de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de ésta Circunscripción Judicial, CERTIFICO: que el anterior traslado es copia fiel y exacta de su original, cursante (s) a l(os) folio(s) _______________ del Expediente N° C-3902-04 certificación que se hace de conformidad con el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil.




La Secretaria,
Abg. Sandra Martínez


Exp. Nº: C-3902-04
CDR/ rc.-