REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NINO Y DEL ADOLESCENTE DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
SALA DE JUICIO- JUEZ UNIPERSONAL No 2

Barinas, 28 de Septiembre de 2004
195º y 144º

Expediente N°: C-3630-03
NARRATIVA

En fecha 09/12/03, se inicia la presente causa de VIOLACIÓN A LA OBLIGACIÓN ALIMENTARÍA mediante solicitud suscrita por la ciudadana MARTHA GONZALEZ MARTINEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de Identidad N0 V-9.262.685 madre del adolescente JESUS OMAR y de la niña FABIOLA DEL VALLE MILLAN GONZALEZ, de catorce (14) y siete (7) años de edad, debidamente asistida en este acto por la abogado en ejercicio Carmen C Loreto, incoada contra el ciudadano GONZALO MILLAN OBREGON, venezolano, mayor de edad, Cédula de Identidad Nº V-9.384.107, en su condición de padre del adolescente y la niña antes señalados mediante la cual se le demandó en términos lacónicos una deuda por Pensión Alimentaría vencida e insoluta desde el mes de Enero del año 2002 hasta la presente fecha a razón de CIENTO VEINTE MIL BOLIVARES (Bs. 120.000,00) mensuales pagaderos los días 30 de cada mes a través de cuenta de ahorro, para una deuda liquida, vencida y exigible hasta la fecha por la cantidad de TRES MILLONES SEISCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 3.600.000,00) según pensión alimentaría establecida en solicitud de cuerpos y bienes de fecha 20/12/01 y declarada la conversión en divorcio en fecha 09/06/03, alegándose el incumplimiento de la obligación alimentaría y evidenciándose la imprecisión de los montos adicionales correspondientes a los meses de Agosto y Diciembre, queda a cargo de la parte actora probar los gastos en que se incurrió por concepto de útiles, uniformes escolares y vestuario del mes de Diciembre.
En fecha 12/01/04, al folio 19 cursa auto de admisión de demanda por violación a la Obligación Alimentaría, mediante el cual se dispone darle el curso de ley según prevén los artículos 318 al 330 LOPNA, ordenándose la citación del ciudadano GONZALO MILLAN OBREGON, la notificación de la Fiscal del Ministerio Público y la notificación al ente empleador del ciudadano demandado de autos a fines de que realice los descuentos acordados.
Al folio 20 cursa oficio enviado al Jefe de Recursos Humanos de la empresa PEPSI-COLA Barinas, en el cual se le giran instrucciones del embargo y retención de las cantidades adeudadas de las prestaciones sociales del ciudadano GONZALO MILLAN OBREGON, además de la retención mensual por concepto de obligación alimentaría en beneficio de sus hijos el adolescente JESUS OMAR y la niña FABIOLA DEL VALLE MILLAN GONZALEZ.
A los folios 22 y 31 cursan Boletas de Notificación a la Fiscal Especializada Abg. Ángela María Rodríguez Hernández y Citación del ciudadano GONZALO MILLAN OBREGON debidamente firmadas.
En fecha 19/01/04, al folio 23 consta que la ciudadana MARTHA GONZALEZ MARTINEZ, otorgó Poder Judicial Especial Apud-Acta a la abogado en ejercicio CARMEN C LORETO, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 58.074.
En fecha 21/01/03, al folio 24 cursa auto en el que se acuerda tener por apoderado judicial de la ciudadana MARTHA GONZALEZ MARTINEZ, a la abogado en ejercicio CARMEN C. LORETO.
Al folio 25 cursa diligencia presentada por la apoderada judicial de la ciudadana MARTHA GONZALEZ MARTINEZ, en la cual solicita se ratifique el oficio dirigido al jefe de recursos humanos de la empresa Pepsi-Cola, inserto al folio 20.
Al folio 26 de fecha 19/02/04, cursa auto en el cual se acuerda cuanto ha lugar en derecho, ordenándose ratificar oficio y librándose en fecha 19/02/04, según consta al folio 27.
Al folio 28 de fecha 23/03/04 cursa auto en el cual se deja constancia de haber recibido cheque de gerencia del Banco Provincial a favor del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente por la cantidad de DOSCIENTOS CUARENTA MIL BOLIVARES (Bs. 240.000,00), ordenándose su devolución al Jefe de Recursos Humanos de la empresa pepsi-cola.
Al folio 32 cursa diligencia presentada por la Abg. Carmen Loreto apoderada judicial de la parte actora en la cual solicita se oficie nuevamente al Jefe de Recursos Humanos de la empresa pepsi-cola a los fines de que sea enviado en cheque de gerencia la cantidad adeudada.
Al folio 33 de fecha 04/05/04, cursa auto en el cual se acuerda cuanto ha lugar en derecho ratificar oficio N° 227 de fecha 19/02/04, procediendo a librar oficio según consta al folio 34.
Al folio 35 cursa acta de audiencia de Juicio de Violación a la Obligación Alimentaría a la cual se evidencia que no compareció la parte demandante por si ni por medio de apoderado judicial, compareció el demandado ciudadano GONZALO MILLAN OBREGON, asistido por el Abg. Miguel Ricardo Matute por lo que no se pudo realizar dicho acto, ordenándose en consecuencia instar en el presente procedimiento de conformidad con el artículo 323 Literal “A” LOPNA a la Fiscal Especializado del Ministerio Público.
Al folio 36 cursa Boleta de Notificación a la Fiscal Especializada Abg. Ángela María Rodríguez Hernández en la cual se le insta a proseguir el juicio por violación a la Obligación intentado por la ciudadana MARTHA GONZALEZ MARTINEZ.
Al folio 37 de fecha 18/05/04 cursa diligencia presentada por la ciudadana CARMEN LORETO, abogado apoderado de la ciudadana MARTHA GONZALEZ MARTINEZ, cédula de identidad N° 9.262.685 en la cual por manifestar instar la continuidad de la causa como parte interesada, solicita le sea acordada nueva oportunidad para la audiencia por violación a la Obligación Alimentaría.
Al folio 38 de fecha 19/05/04 cursa auto en el cual se acuerda por una sola vez conforme el artículo 8 LOPNA y 14 del CPC proseguir la presente causa a instancia de parte interesada, en razón de lo cual se fija como nueva y ultima oportunidad para llevar a cabo la audiencia de juicio a las diez de la mañana del décimo (10) día de despacho siguiente.
Al folio 39 de fecha 24/05/04 cursa diligencia presentada por el ciudadano Francisco Cobo en su carácter de Alguacil consignando boleta de notificación sin firmar según lo dispuesto en el auto inserto al folio 38.
En fecha 08/06/04 al folio 42 cursa ACTA DE LA AUDIENCIA ORAL DEL JUICIO por violación a la obligación alimentaría del adolescente JESUS OMAR y de la niña FABIOLA DEL VALLE MILLAN GONZALEZ de catorce (14) y siete (7) años de edad, según la cual se anuncio dicho acto a las puertas del Tribunal al que compareció la abogado Carmen Loreto, INPREABOGADO N° 58.074 Apoderada Judicial de la ciudadana MARTHA GONZALEZ MARTINEZ no compareció el demandado GONZALO MILLAN OBREGON, cédula de identidad Nº 9.384.107, ni por si ni por medio de apoderado judicial, iniciándose la audiencia oral de juicio conforme las previsiones del artículo 323 LOPNA, mediante lectura que se efectuó del libelo de la demanda, no constando en autos descargos efectuados por el demandado, procediendo la demandante a reclamar la cantidad de TRES MILLONES TRESCIENTOS SESENTA MIL BOLIVARES (Bs. 3.360.000,00) correspondiente a las mensualidades vencidas a razón de CIENTO VEINTE MIL BOLIVARES ( Bs. 120.000,00) cada una más los adicionales de Agosto y Diciembre del año 2003, excluyendo los intereses moratorios legales que ruego al Tribunal sean acordados en la definitiva que habrá de dictar.
Cumplidos como han sido los actos, términos y lapsos procésales, se pasa a decidir la presente causa en estricto orden cronológico a las que anteladamente se hallaban para sentencia tomando en cuenta su volumen, importancia y complejidad procesal, en base a las siguientes consideraciones:

MOTIVA

Esta Sala de Juicio para decidir observa PRIMERO: Se acompañó Partida de Nacimientos del adolescente JESUS OMAR y de la niña FABIOLA DEL VALLE MILLAN GONZALEZ, de catorce (14) y siete (7) años de edad, donde se evidencia el vinculo filial de éstos con la ciudadana MARTHA GONZALEZ MARTINEZ, Cédula de Identidad Nº 9.262.685 y con el ciudadano GONZALO MILLAN OBREGON, Cédula de Identidad Nº 9.384.107, estando en consecuencia la primera legitimada para ejercer el reclamo alimentario de sus hijos de conformidad con lo previsto en el articulo 319 LOPNA. SEGUNDO: Se acompañó en tres (03) folios útiles sentencia de conversión en divorcio suscrito por los ciudadanos MARTHA GONZALEZ MARTINEZ y GONZALO MILLAN OBREGON en fecha 09/06/03, según consta de copias certificadas que obran a los folios 07, 08 y 09 emanadas de este tribunal por la Juez Unipersonal N° 1, sin que hubieren sido tachadas de falsas surten pleno valor probatorio sobre la aludida obligación alimentaría y ASI SE DECLARA; TERCERO: Que en la AUDIENCIA ORAL DE JUICIO de fecha 08/06/04, cursante al folio 42 a la cual compareció la ciudadana CARMEN LORETO, Apoderado Judicial de la parte actora y no compareció el ciudadano GONZALO MILLAN OBREGON por si ni por medio de apoderado judicial, concedido el derecho de palabra a la parte actora expuso que se le adeuda la cantidad de TRES MILLONES TRESCIENTOS SESENTA MIL BOLIVARES (Bs. 3.360.000,00) correspondientes a las mensualidades alimentarías vencidas a razón de CIENTO VEINTE MIL BOLIVARES ( Bs. 120.000,00) cada una más los adicionales de Agosto y Diciembre del año 2003, excluyendo los intereses de mora reservándose el Tribunal el lapso de ley para dictar sentencia definitiva en la presente causa conforme lo dispone el artículo 324 LOPNA, juzga quien aquí sentencia que la presente acción debe prosperar y ASÍ SE DECIDE.
DISPOSITIVA

En merito de los razonamientos expuestos esta Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara CON LUGAR la presente demanda con respecto a la Violación de Obligación Alimentaría del adolescente JESUS OMAR y de la niña FABIOLA DEL VALLE MILLAN GONZALEZ, de catorce (14) y siete (7) años de edad, por lo que se condena al ciudadano GONZALO MILLAN OBREGON, Cédula de Identidad Nº 9.384.107, al pago de la deuda alimentaría vencida e insoluta desde el mes de Enero del año 2002 hasta Septiembre del año 2004, por la cantidad de TRES MILLONES NOVECIENTOS SESENTA MIL BOLIVARES (Bs. 3.960.000,00) mas UN MILLON TRESCIENTOS SEIS MIL OHOCIENTOS BOLIVARES (Bs. 1.306.800,00) por concepto de intereses moratorios, a la fecha de esta decisión calculados al uno (01) por ciento mensual que representarían el treinta y tres por ciento (33%) aplicado al saldo deudor principal como consecuencia de adeudarse el equivalente a treinta y tres (33) mensualidades conforme lo previsto en el articulo 374 LOPNA, excluyendo el adicional correspondiente a los meses de Agosto y Diciembre por cuanto no se precisaron montos, quedando a cargo de la actora probar los gastos incurridos por útiles, uniformes escolares, vestuario y ASI SE DECIDE .
De conformidad con las previsiones del articulo 223 LOPNA se sanciona prudencialmente al obligado con multa de UN MES DE INGRESO, para no hacer nugatoria la sanción legal, se fija la multa en base al monto del salario mínimo urbano mensual que asciende a esta fecha a la suma de TRESCIENTOS VEINTISEIS MIL CIEN BOLIVARES (Bs. 326.100,00) cantidad que deberá depositar a favor del Fondo Municipal, en el Banco Industrial de Venezuela, cuenta corriente Nº 0001025155 todo conforme lo previsto en el Artículo 374 LOPNA, pagos a los que deberá dar cumplimiento voluntario el demandado acreditándolo suficientemente en autos en un plazo que no podrá exceder de quince (15) días continuos a partir de la publicación del presente fallo dada la finalidad Alimentaría de la obligación a cuyo cumplimiento se condena y ASI SE DECIDE.
Publíquese, regístrese la presente sentencia y expídanse las copias certificadas de Ley, una vez quede ejecutoriado el presente fallo, así mismo notifíquese de la misma mediante boleta a las partes por cuanto la presente decisión se dicto fuera del lapso legal.
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho de la Juez Unipersonal No 2 de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, en la ciudad de Barinas a los veintiocho (28) días del mes de Septiembre del año 2004. Anos 194° de la Independencia y 145° de la Federación. Siguen firmas ilegibles de la Juez Unipersonal Temporal Nº 2 Abg. Carmen Delfín Román y la Secretaria Abg. Sandra Martínez. En la misma fecha se libraron las copias certificadas de Ley. Conste la Secretaria Abg. Sandra Martínez. Sigue firma ilegible. QUIEN SUSCRIBE: Abg. Sandra Martínez, en mi carácter de Secretaria de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de ésta Circunscripción Judicial, CERTIFICO: Que el anterior traslado es copia fiel y exacta de su original, cursante al folio_________ del Expediente N° C-3630-03, certificación que se hace de conformidad con el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil.


LA SECRETARIA
Abg. Sandra Martínez

Exp. N°: C-3630-03
CDR/jaz.-