TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
SALA DE JUICIO - JUEZ UNIPERSONAL N°2
Barinas, 06 de Septiembre del 2.004-
194° y 145°
Por recibido oficio Nº0891, de fecha 20-08-04, cursante al folio Nº264, proveniente del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, constante de un (01) folio útil, mediante el cual informan y solicitan que: Mediante Oficio N°1383 de fecha 03-08-04, proveniente del Tribunal Supremo de Justicia – Sala de Casación Civil, se les declaró competente para conocer del presente procedimiento signado con el N° C-2359-02, de INCUMPLIMIENTO DE DEBERES DE ADMINISTRACION, intentado por los ciudadanos Miltón Oswaldo Vivanco Cárdenas, Oswaldo José Vivanco Gómez, José Angel Vivanco Gómez y Marco Antonio Vivanco Castillo en su carácter de sucesores del difunto ciudadano MILTON OSWALDO VIVANCO, en contra de los ciudadanos José Angel Monsanto Bellorín y Fanny Toro Abreu, en su carácter de Presidente - Administrador y Comisario respectivamente de la Empresa Mercantil 2.010 C.A., por tal motivo solicita el Juzgado en cuestión se les remita el expediente signado con el N°C-2359-02. En consecuencia remítase con oficio el presente procedimiento al Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas a los fines solicitados. Se ordena agregar a autos el oficio N° 0891, de fecha 20-08-04 recibido. Líbrese el oficio respectivo. Diarícese y Cúmplase.- Siguen firmas ilegibles de la Juez Unipersonal Temporal Nº 2 Abog. Carmen Delfín Román y la Secretaria Abog. Mirta Briceño. En la misma fecha se libraron las copias certificadas de Ley. Conste la Secretaria Abog. Mirta Briceño. Siguen firma ilegible. QUIEN SUSCRIBE: Abog. Mirta Briceño, en mi carácter de Secretaria de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de ésta Circunscripción Judicial, CERTIFICO: que el anterior traslado es copia fiel y exacta de su original, cursante al folio_________ del Expediente N° C-2359-02, certificación que se hace de conformidad con el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil.
La Secretaria,
Abog. Mirta Briceño
Exp. Nº: C-2359-02
CDR/yelitza.-
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