REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
SALA DE JUICIO- JUEZ UNIPERSONAL Nº 2
Barinas, 06 de Septiembre de 2003.
193º y 144º

Este Tribunal de conformidad con las previsiones del artículo 269 del C.P.C, para decidir la presente causa observa que por cuanto la última actuación en la presente demanda de PENSIÓN ALIMENTARIA, formulada por la ciudadana ISKAYRU ENRIQUES DELHOM MARCHENA, venezolana, mayor de edad, C.I Nº V-12.056.757, madre de la niña GRECIA PAOLA, según se evidencia al folio Nº 42, es de fecha 21/11/2002, por cuanto hasta la presente fecha han transcurrido dos (02) años, nueve (09) meses y dieciséis (16) días, SIN OTRO ACTO DE IMPULSO PROCESAL A INSTANCIA DE LA PARTE INTERESADA, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, EN NOMBRE DE LA RÉPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA PERIMIDA LA INSTANCIA ORDENANDO EN CONSECUENCIA EL CESE DE ESTE PROCEDIMIENTO Y EL ARCHIVO DEL EXPEDIENTE Y ASI SE DECIDE, todo de conformidad con el encabezamiento del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil según el cual: “ Toda Instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de de Procedimiento por las partes........... (Omisis).”
Así mismo se advierte que para volver a intentar la acción propuesta y perimida, deberá la parte interesada esperar que se produzca el transcurso del tiempo previsto en el artículo 271 del Código de Procedimiento Civil de 90 días continuos.
Publíquese, regístrese la presente sentencia Interlocutoria y expídanse las copias certificadas de Ley, una vez quede ejecutoriada la misma, para lo cual se ordena la notificación del actor.
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho de la Juez Unipersonal Nº 2 de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, en la ciudad de Barinas a los Seis (06) días del mes de Septiembre de 2004. Años 194º de la Independencia y 145º de la Federación.
Siguen firmas ilegibles de la Juez Unipersonal N°2 (T) Abog. Carmen Delfín Román y de la Secretaria Abog. Mirta Briceño. En la misma fecha se público y registró Sentencia siendo las 10:00 a.m Conste: la Secretaria Abg. Mirta Briceño. Sigue firma ilegible. QUIEN SUSCRIBE, Abog. Mirta Briceño, en mi carácter de secretaria de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de esta Circunscripción Judicial, CERTIFICO que el anterior traslado es copia fiel y exacta de su original cursante al folio_______, del Expediente C-2372-02 certificación que se hace de conformidad con el artículo 112 del Código de procedimiento Civil.



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La Secretaria
Abog. Mirta Briceño.
Exp. Nº C-2372-02
CDR/ninfa.-