REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
SALA DE JUICIO - JUEZ UNIPERSONAL N°2
Barinas, 06 de Septiembre 2004.-
194 º y 145 º
Vista los pedimentos cursantes a la diligencia de fecha 31-08-04, cursante al folio 110, suscrita por el demandado de autos ciudadano BENITO JOSE UZCATEGUI, titular de la cédula de identidad personal N°V.-8.170.972, debidamente asistido por el abogado en ejercicio JOSE RAMON UZCATEGUI, inscrito en el Inpreabogado bajo el N°34.449, con el carácter acreditado en autos, en la cual: Apela de la Sentencia Definitiva declarada Con Lugar en fecha 08-06-04 a los folios 95 al 101, de conformidad con las previsiones de los artículos 486 y 487 LOPNA. SE ACUERDA OIR DICHA APELACIÓN EN AMBOS EFECTOS, en concordancia a los artículos 293 y 294 del Código de Procedimiento Civil, en consecuencia désele el curso de ley y remítanse las actuaciones al Tribunal Superior dentro de los tres (03) días de despacho siguientes al de hoy a los fines de ley. Diarícese y cúmplase. Siguen firmas ilegibles de la Juez Unipersonal Temporal Nº 2 Abog. Carmen Delfín Román y la Secretaria Abog. Mirta Briceño. En la misma fecha se libraron las copias certificadas de Ley. Conste la Secretaria Abog. Mirta Briceño. Siguen firma ilegible. QUIEN SUSCRIBE: Abog. Mirta Briceño, en mi carácter de Secretaria de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de ésta Circunscripción Judicial, CERTIFICO: que el anterior traslado es copia fiel y exacta de su original, cursante al folio_________ del Expediente N° C-2490-02, certificación que se hace de conformidad con el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil.
La Secretaria,
Abog. Mirta Briceño
Exp. Nº: C-2490-02
CDR/yelitza.-
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