REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
SALA DE JUICIO - JUEZ UNIPERSONAL Nº 2.
Barinas, 06 de Septiembre de 2004.
194º y 145º


Visto el anterior CONVENIMIENTO DE GUARDA y CUSTODIA que antecede suscrito por ante esta Sala de Juicio por los ciudadanos AVILIO TORRES ARAQUE y NEYDIS CAROLINA GARRIDO PEÑA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad, N° V-6.231.943; V-13.683.514, respectivamente, padres del niño ANYELO LEONARDO, de Siete (07) años de edad, el cual riela al folio 40 del presente expediente, quienes manifestaron que por acuerdo mutuo hemos decidido que la GUARDA Y CUSTODIA de nuestro hijo, la ejerza el padre ciudadano AVILIO TORRES ARAQUE, por cuanto el niño Anyelo Leonardo, vive bajo su responsabilidad. Esta Sala de Juicio del Tribunal de protección del niño y del adolescente de la Circunscripción Judicial en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley IMPARTE HOMOLOGACION AL PRESENTE CONVENIMIENTO, por redundar en beneficio del interés superior del niño ANYELO LEONARDO. Así mismo se ACUERDA EL CESE DEL PROCEDIMIENTO Y EL ARCHIVO DEL EXPEDIENTE. Diarícese y Cúmplase. Siguen firmas ilegibles de la Juez Unipersonal Nº2 (T) Abog. Carmen Delfín Román y de la Secretaria Abog. Mirta Briceño. En la misma fecha se libraron las copias certificadas de Ley. Conste: la secretaria Abg. Mirta Briceño. Sigue firma ilegible. QUIEN SUSCRIBE Abog. Mirta Briceño, en mi carácter de secretaria de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de esta Circunscripción Judicial, CERTIFICO que el anterior traslado es copia fiel y exacta de su original, Cursante al folio____ del Expediente C-4041-04, certificación que se hace de conformidad con el artículo 112 del Código de procedimiento Civil.



La Secretaria.
Abog. Mirta Briceño.


Exp. Nº C-4041-04
CDR/ninfa.-