En horas de despacho del día de hoy seis (06) de Septiembre del Dos Mil Cuatro, siendo las diez de la mañana (10:00 a.m), día y hora señalados para que tenga lugar el PRIMER ACTO CONCILIATORIO en la presente causa de DIVORCIO ORDINARIO, se anuncio este acto por el alguacilazgo en la sede del Tribunal, no compareció la demandante ciudadana MARIA WUILÍA VALERO CARRERO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-9.261.897, ni por si ni por medio de apoderado Judicial, compareció el demandado ciudadano WILFREDO EYISTO ROSARIO RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-9.251.751, asistido en este acto por el abogado en ejercicio ALEXANDER R. TORREALBA RIVERO, por lo que se hizo un compás de espera de treinta Minutos treinta minutos (30:00 Min.), y siendo las 10:30 a.m, no compareció la parte demandante por si ni por medio de apoderado Judicial por lo que no se pudo realizar dicho acto. En consecuencia de conformidad con el artículo 756 del Código de Procedimiento Civil, único aparte Resulta Forzoso tener por Desistido el presente Procedimiento y así se decide, Ordenándose en consecuencia el Cese del Procedimiento y el archivo del expediente, Diarícese y cúmplase.


La Juez Unipersonal Temporal N° 2
Abg. Carmen Delfín Román.



La Secretaria,
Abog. Mirta Briceño.



El demandado,

El Abogado Asistente,




Exp. Nº C-4243-04
CDR/rc