TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
SALA DE JUICIO-JUEZ UNIPERSONAL Nº 2

Barinas, 06 de Septiembre de 2.004.-
194º y 145º

Vista el acta del Acto Conciliatorio de OBLIGACION ALIMENTARIA que antecede fecha 01/09/2.004, cursante al folio 19, suscrita por ante ésta Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Barinas, en la cual los ciudadanos: THAIRE MAYERLIN PEREZ SANCHEZ, C.I N° V-11.175.806, debidamente asistida por la abogado en ejercicio MARIA DE LOS A. HIDALGO, inscrita en el Inpreabogado bajo el N°43.886 y compareció el demandado ciudadano JOSE SANTANA HERNANDEZ OVIEDO, titular de la cédula de identidad personal N°.V-10.560.164, funcionario de la Policía del Estado Barinas, padres de los niños ANGEL GABRIEL y JOSE GREGORIO HERNANDEZ PEREZ, de 3 y 10 años de edad respectivamente y del adolescente JESUS FRANCISCO HERNANDEZ PEREZ , de 12 años de edad. Luego de leídas las actas el Demandado de autos ciudadano JOSE SANTANA HERNANDEZ OVIEDO, titular de la cédula de identidad personal N°.V-10.560.164. EXPUSO: Ofrezco la cantidad de CIEN MIL BOLIVARES (Bs.100.000,00) mensuales por concepto de OBLIGACION ALIMENTARIA MENSUAL, que se le ordene descuentos nominal de manera quincenal de dicha cantidad, es decir, la cantidad de CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs.50.000,00). Así mismo ofreció la cantidad de DOSCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs.200.000,00), por concepto de bonos escolar y fin de años. De igual manera solicitó que dichas cantidades le sean descontadas por nómina y depositadas las misma en la Cuenta de Ahorro del banco Industrial de Venezuela signada con el N°0003-0066-78-0100289653, a nombre de la ciudadana THAIRE MAYERLIN PEREZ SANCHEZ, titular de la cédula de identidad personal N°.V.-11.715.806, madre de sus hijos y que dicha cuenta se destine sólo a tal efecto. Seguidamente la ciudadana THAIRE MAYERLIN PEREZ SANCHEZ, titular de la cédula de identidad personal N°.V.-11.715.806, EXPONE que esta de acuerdo con lo propuesto por el padre de sus hijos JOSE SANTANA HERNANDEZ OVIEDO, titular de la cédula de identidad personal N°.V-10.560.164, de igual manera ambas partes solicitaron la HOMOLOGACIÓN del mismo, cumplido lo cual requieren se le expidan las copias certificadas de Ley. En consecuencia se ordena oficiar al Comandante de la Policía del Estado Barinas, a los fines de que se realicen dicho descuento. En consecuencia esta Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de esta Circunscripción Judicial en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley IMPARTE HOMOLOGACIÓN AL PRESENTE CONVENIMIENTO, por redundar en beneficio del interés superior de los niños ANGEL GABRIEL y JOSE GREGORIO HERNANDEZ PEREZ, de 3 y 10 años de edad respectivamente y del adolescente JESUS FRANCISCO HERNANDEZ PEREZ de 12 años de edad. Expídanse las copias certificadas de Ley del presente Convenimiento. ASÍ MISMO SE ORDENA EL CESE DEL PROCEDIMIENTO Y EL ARCHIVO DE LAS ACTUACIONES. Diarícese y Cúmplase.


La Juez Unipersonal Temporal Nº 02.
Abg. Carmen Delfín Román.
La Secretaria,
Abg. Mirta Briceño.


En la misma fecha se cumplió lo ordenado, se libró oficio N° __________________ y se entregó al ciudadano __________________________________alguacil de este Tribunal. Conste:



La Secretaria,
Abg. Mirta Briceño..
Exp. Nº C-4392-04
CDR/rc.-