TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
SALA DE JUICIO- JUEZ UNIPERSONAL Nº 2

Barinas, 06 de Septiembre del 2004.
194º y 145º

Vista la solicitud de SEPARACION DE CUERPOS con recaudos acompañados interpuesta de mutuo acuerdo por los cónyuges FRANKLIN CECILIO BRICEÑO FIGUEROA y YENNY EDUVIGES BRICEÑO VERGARA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-12.418.920 y V-12.555.735, respectivamente, asistidos en este acto por la abogada en ejercicio IRMA NADAL NADALES, Inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 89.917, en la que solicitan por las razones en ellas vertidas, su separación de Cuerpos de conformidad con las previsiones del articulo 189 del Código Civil Venezolano en función a las bases consensuadas en ellas también contenidas, de conformidad con el artículo 341 del Código de procedimiento Civil, SE ADMITÉ CUANTO HA LUGAR EN DERECHO, y de conformidad con el articulo 762 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículo 351 de la LOPNA, respetando los términos de las bases Propuestas en la separación de Cuerpos que no afectan el orden Público o las buenas costumbres se decreta, PRIMERO: SEPARACION DE CUERPOS y en consecuencia la suspensión de la vida en común de los cónyuges FRANKLIN CECILIO BRICEÑO FIGUEROA y YENNY EDUVIGES BRICEÑO VERGARA, y el derecho a vivir por separado, fijando su domicilio en cualquier parte del País, con la debida participación del Guardador de los niños FRANK DANIEL y JESUS DAVID BRICEÑO BRICEÑO 4 y 3 años de edad, al otro progenitor a los fines del debido ejercicio de los restantes atributos de la Patria Potestad que ambos conservan. SEGUNDO: En relación a la Guarda y Custodia de los niños FRANK DANIEL y JESUS DAVID BRICEÑO BRICEÑO, de 4 y 3 años de edad, se acuerda a la madre ciudadana YENNY EDUVIGES BRICEÑO VERGARA,, quien ejercerá la misma en los términos previstos en el articulo 358 de la LOPNA. TERCERO: La Patria Potestad será ejercida por ambos padres conjuntamente. CUARTO: Con relación a la Pensión de alimentos el padre se compromete a suministrar como pensión de alimentos mensual la cantidad de CIENTO VEINTE MIL BOLIVARES (Bs.120.000,00) mensuales, e igualmente en sufragar el 50% de gastos como medicina, medico, recreación, estudio y vestidos. QUINTO: Se establece un Régimen de visitas Amplio entre los niños FRANK DANIEL y JESUS DAVID BRICEÑO BRICEÑO y el progenitor no Guardador preferiblemente ejercido en los términos acordados por los Padres. Notifíquese del inicio del presente procedimiento al Fiscal Especializado del Ministerio Público a los fines de Ley. Expídanse las copias certificadas solicitadas. Diarícese y Cúmplase. En la misma fecha se libraron las copias certificadas de Ley. Conste. Siguen firmas ilegibles de la Juez Unipersonal N°02 Abg. Carmen Delfín Roman. QUIEN SUSCRIBE Abog. Mirta Briceño, en mi carácter de Secretaria de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de ésta Circunscripción Judicial, CERTIFICO: Que el anterior traslado es copia fiel y exacta de su original, cursante al folio_________ del Expediente C-4486-04, certificación que se hace de conformidad con el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil.



La Secretaria,
Abg. MIRTA BRICEÑO






Exp.No. C-4486-04
CDR/br.