TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
SALA DE JUICIO-JUEZ UNIPERSONAL Nº 2

Barinas, 08 de Septiembre de 2.004.-
194º y 145º

Vista la diligencia de fecha 06/09/2.004, cursante al folio 23, suscrita por la ciudadana YELITZA RAMONA CASTILLO, titular de la cédula de Identidad N° V-8.044.517, debidamente asistidos por la Abogado KALIDIA SANTANDER BALOA, Defensor Público de Protección del Estado Barinas, por medio de la cual acepta el ofrecimiento voluntario realizado por el ciudadano CARLOS ENRIQUE PERDOMO VIDAL, titular de la cédula de Identidad N° V-9.258.092, por la cantidad de OCHENTA MIL BOLIVARES ( Bs. 80.000,00) mensuales como Obligación Alimentaria y los meses de Septiembre y Diciembre la cantidad de CIENTO SESENTA MIL BOLIVARES (Bs. 160.000,00) mensuales en cada año; ofrecimiento que la ciudadana YELITZA RAMONA CASTILLO, acepta, razón por la cual se solicita SEA HOMOLOGADO POR EL TRIBUNAL el presente acuerdo y finalmente pido que sea homologado por el Tribunal el presente Convenimiento. En consecuencia esta Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de esta Circunscripción Judicial en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley IMPARTE HOMOLOGACIÓN AL PRESENTE CONVENIMIENTO, por redundar en beneficio del interés superior del adolescente y niños JOSE JAVIER, EMERITH CAROLINA y KARLAY NATHALY PERDOMO CASTILLO de dieciséis (16), diez (10) y ocho (08) años de edad, respectivamente. Expídanse las copias certificadas de Ley del presente Convenimiento. ASÍ MISMO SE ORDENA EL CESE DEL PROCEDIMIENTO Y EL ARCHIVO DE LAS ACTUACIONES. Diarícese y Cúmplase.






La Juez Unipersonal Temporal Nº 02.
Abg. Carmen Delfín Román.
La Secretaria,
Abg. Mirta Briceño.


En la misma fecha se cumplió lo ordenado. Conste:






La Secretaria,
Abg. Mirta Briceño.



Exp. Nº C-4224-04
CDR/rc.-