TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
SALA DE JUICIO - JUEZ UNIPERSONAL N°2
Barinas, 08 de Septiembre del 2.004.-
194º y 145º
Exp. Nº C-4317-04
Visto el pedimento cursante al escrito de fecha 06-09-04, cursante al folio 1, suscrita por el abogado en ejercicio JOSE MANUEL HERNANDEZ, titular de la cédula de identidad personal N°V.-15.329.980, debidamente inscrito en el Inpreabogado bajo el N°110.084, en el cual solicita se le expidan copias fotostáticas simples de toda la presente causa. En consecuencia de conformidad a lo establecido en el artículo 65 LOPNA, en concordancia con el artículo 190 parte In fine del Código de Procedimiento Civil, resulta forzoso por ser contraría a disposición expresa de la Ley NEGAR TAL PEDIMENTO Y ASI SE DECIDE. Por cuanto de la revisión procesal de las actas y de conformidad con las previsiones del Artículo 269 del Código de Procedimiento Civil, se observa que: La ultima actuación en la presente demanda de OBLIGACION ALIMENTARIA, formulada por la ciudadana MARIA CAROLINA ALBARRAN MENDEZ, titular de la cédula de identidad personal N°V.-13.501.645 en su condición de Consejera de Protección del Niño y del Adolescente del Municipio Barinas, en representación de la ciudadana LUZ MARINA PLATA PRADA, titular de la cédula de identidad personal N°10.409.875, madre del niño JHON SAFIR SAAVEDRA PLATA, de 2 años de edad, de los adolescentes YARLY MARILYN, JOHAN RICARD, YERY YURBETH SAAVEDRA PLATA, 12, 14 y 16 años de edad respectivamente, en contra del ciudadano JUAN RICARDO SAAVEDRA VELASCO, titular de la cédula de identidad personal Nº.V.- 6.590.285, padre del niño y de los adolescentes antes mencionados, correspondiente al auto de Admisión de fecha 15-07-03, cursante al folio 7, en el cual se ordenó a la parte actora traer a autos en el lapso de tres (03) días de despacho siguientes pautas específicas sobre los ingresos mensuales y estilo de vida del demandado y la demandante; Así como las necesidades y estilo de vida dado en el seno familiar al niño y/o adolescentes de autos. En el mismo acto se dejó constancia que la boleta de citación no fue librada por cuanto no constaba en autos la dirección específica del demandado, habiendo transcurrido hasta la presente fecha CINCUENTA Y CINCO (55) días, SIN OTRO ACTO DE IMPULSO PROCESAL A INSTANCIA DE PARTE INTERESADA, éste Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley SE DECLARA PERIMIDA LA INSTANCIA Y SE ORDENA EL CESE DEL PROCEDIMIENTO Y EL ARCHIVO DEL EXPEDIENTE Y ASI SE DECIDE Todo de conformidad con lo previsto en el articulo 267 numeral 1º del Código de Procedimiento Civil según el cual “También se extingue la instancia cuando transcurridos treinta (30) días a constar desde la fecha de admisión de la demanda, el demandante no hubiese cumplido con las obligaciones que le impone la ley para que sea practicada la citación del demandado.... omisis)”.
Publíquese, regístrese la presente sentencia y expídanse las copias certificadas de Ley, una vez quede ejecutoriada la presente sentencia interlocutoria, para lo cual se ordena la notificación a la parte actora. Dada firmada y sellada en la Sala de Despacho de la Juez Unipersonal Nº 2 de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas a los OCHO (08) días de mes de Septiembre del año 2004. Año 194º de la Independencia y 145° de la Federación. Diarícese y Cúmplase. Siguen firmas ilegibles de la Juez Unipersonal Temporal Nº 2 Abog. Carmen Delfín Román y la Secretaria Abog. Mirta Carolina Briceño. En la misma fecha se libraron las copias certificadas de Ley. Conste la Secretaria Abog. Mirta Carolina Briceño. Siguen firma ilegible. QUIEN SUSCRIBE Abog. Mirta Carolina Briceño, en mi carácter de Secretaria de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de ésta Circunscripción Judicial, CERTIFICO: Que el anterior traslado es copia fiel y exacta de su original, cursante al folio_________ del Expediente C-4317-04, certificación que se hace de conformidad con el articulo 112 del Código de Procedimiento Civil.
LA SECRETARIA
Abog. Mirta Carolina Briceño
Exp. Nº: C-4317-04
CDR/yelitza.-
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