REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
SALA DE JUICIO - JUEZ UNIPERSONAL N°2

Barinas, 08 de Septiembre del 2.004-

194° y 145°

Vista la solicitud de rectificación de Partida de Nacimiento y recaudos que la acompañan suscrita por la ciudadana MARIA PRICILA DUARTE DE ROJAS, titular de la cédula de identidad personal N°V.-11.371.854, madre del adolescente XIOMAR ROJAS DUARTE, de 15 años de edad, asistida por la abogado en ejercicio ALEXANDRA GUILLEN, inscrita en el Inpreabogado bajo el N°91.574, en la cual solicita se ordene la Rectificación de la Partida de Nacimiento inserta ante la Prefectura de la Parroquia Santa Lucia del Municipio Autónomo Barinas y la Partida de Nacimiento inserta en los libros de duplicados del Registro Principal del Estado Barinas, por cuanto en dichos Registros aparece incorrectamente transcrito que el adolescente antes mencionado es HIJO RECONOCIDO del ciudadano LUIS CETRAN ROJAS OCHOA, siendo lo correcto HIJO LEGÍTIMO; Por no ser contraria a la moral, al orden público o alguna disposición expresa de la Ley de conformidad con el artículo 341 del Código de Procedimiento Civil. SE ADMITE CUANTO HA LUGAR EN DERECHO, DÉSELE ENTRADA Y EL CURSO DE LEY CORRESPONDIENTE. En consecuencia examinada cuidadosamente como han sido los originales de las partidas de nacimiento del adolescente XIOMAR ROJAS DUARTE; copia certificada del acta de Matrimonio signada con el N°28, de los progenitores del adolescente en cuestión, acompañadas a los fines de evidenciar el error material en ella incurrido de conformidad con el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley se DECLARA CON LUGAR LA RECTIFICACION SOLICITADA, ordenándose en consecuencia TENER POR CORRECTO en las Partidas de Nacimiento del adolescente XIOMAR ROJAS DUARTE, de 15 años de edad, insertas en los libros de duplicados del Registro Principal del Estado Barinas y en la Prefectura de la Parroquia Santa Lucia del Municipio Autónomo Barinas, que el adolescente XIOMAR ROJAS DUARTE, de 15 años de edad, es HIJO LEGÍTIMO del ciudadano LUIS CETRAN ROJAS OCHOA. Una vez quede ejecutoriada la presente sentencia expídanse las copias certificadas de Ley. Notifíquese mediante oficio al Registro Principal del Estado Barinas y en la Prefectura de la Parroquia Santa Lucia del Municipio Autónomo Barinas, a los fines previstos en el artículo 502 del Código Civil. Diarícese y Cúmplase. Siguen firmas ilegibles de la Juez Unipersonal Temporal Nº 2 Abog. Carmen Delfín Román y la Secretaria Abog. Mirta Carolina Briceño. En la misma fecha se libraron las copias certificadas de Ley. Conste la Secretaria Abog. Mirta Carolina Briceño. Siguen firma ilegible. QUIEN SUSCRIBE Abog. Mirta Carolina Briceño, en mi carácter de Secretaria de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de ésta Circunscripción Judicial, CERTIFICO: Que el anterior traslado es copia fiel y exacta de su original, cursante al folio_________ del Expediente C-4501-04, certificación que se hace de conformidad con el articulo 112 del Código de Procedimiento Civil.



LA SECRETARIA
Abog. Mirta Carolina Briceño




Exp.N°C-4501-04
CDR/yelitza.-